Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 19 de Mayo de 2015, expediente FLP 025107643/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de mayo de 2015.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 25107643/2012/CA1, caratulado:

B.D.P. C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de primera instancia haciendo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declaró prescriptos los períodos cuya exigibilidad sean anteriores a los dos años de la petición del reajuste de haberes efectuada por el actor en sede administrativa; hizo lugar parcialmente a la acción incoada por el actor Sr. D.P.B., contra la A.N.Se.S., ordenando al citado organismo que proceda al reajuste de su haber jubilatorio de conformidad a las pautas señaladas en el decisorio dentro del plazo de ciento veinte días establecido por la ley 26.153; impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463); y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la representante de la A.N.Se.S. a fs. 74 el que fue concedido a fs. 75 y fundado a fs. 78/82 y vta., recibiendo contestación de la contraria mediante el escrito glosado a fs. 85/87.

  2. Se agravia la apelante por considerar que el señor juez a quo: a) omitió

    considerar el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad y fundar en debida forma su decisión, efectuando una interpretación arbitraria imprevisora e imprudente del plexo normativo constitucional y reglamentario que regula el otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la seguridad social; b) aplicó el precedente” B., A.V. c/ Anses s/ Reajustes varios” y c) dispuso que la prestación del actor se ajuste a partir del 1/01/2002 hasta el 31 de diciembre de 2006.

    Por su parte, la actora replica lo que fuera motivo de agravio de la demandada, manifestando que el recurso interpuesto carece de una critica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, por lo que solicita que el mismo se declare desierto y se confirme la sentencia de primera instancia.

  3. Si bien asiste razón a la parte agraviada en cuanto a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo entiende y decide en los procesos concretos que son sometidos a su consideración, no ha de perderse de vista que la misma ha señalado reiteradamente el deber que tienen las instancias ordinarias de conformar las...

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