Sentencia de Sala A, 31 de Julio de 2014, expediente FRO 091008690/2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 31 de julio de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente Nº FRO 91008690/2012 caratulado “BERARDI, M.A.

y otros. c/ I.N.S.J.J.P. s/ Ley 18.345”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, del que resulta, Se encuentra la causa a estudio del tribunal en virtud del recurso extraordinario que interpuso el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (fs. 281) contra la sentencia N.. 103/13 del 14 de junio de 2013 (fs. 274).-

A fs. 290 se corrió traslado a la contraria, que lo contestó a fs. 298. A fs. 300 se dispuso el pase de las actuaciones al acuerdo, quedando la causa en estado de resolver.-

Y considerando:

  1. - La recurrente entiende que en los presentes existe cuestión federal suficiente en los términos del artículo 14 de la ley 48, en tanto el fallo en crisis fue dictado en flagrante violación de los principios generales del derecho, principios del Derecho Laboral, Previsional y en particular los preceptos de la LCT.-

    Afirma que la declaración de Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A inconstitucionalidad “de la norma federal referida”, constituye cuestión federal simple que habilita la instancia extraordinaria. Destaca que esta alzada, al confirmar la resolución dictada en autos efectuó una interpretación contraria a derecho de dicha norma.-

    Sostiene también que las particularidades de esta cuestión exceden el interés individual y conllevan un claro supuesto de gravedad institucional, al comprometer instituciones básicas de la Nación.

    A su vez, señala que existe cuestión federal en razón de la arbitrariedad en que incurrió el decisorio de fs. 274. Resalta que la sentencia puede considerarse arbitraria por incongruente y por omitir el tratamiento de cuestiones articuladas y que además encuadra en lo que la doctrina denomina supuestos de sentencias infundadas o deficientemente fundadas.-

    Entiende que el decisorio adolece de defectos en la fundamentación normativa y que esta S. efectuó una interpretación arbitraria, desnaturalizadora de la ley de contrato de trabajo, de los principios generales del derecho y del derecho laboral.-

    Por último, afirma que la peculiar Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A relevancia de esta cuestión excede el interés particular configurando un supuesto de gravedad institucional.-

  2. - En primer término corresponde examinar la admisibilidad del...

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