Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 23 de Diciembre de 2014, expediente CIV 011730/2001/CA003

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 11730/2001 – “B.M.F. s/Sucesión Ab Intestato” –

Juzgado Nacional en lo Civil n° 61 Buenos Aires, Diciembre de 2014.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remitieron a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de dos recursos de apelación planteados contra la regulación de honorarios de fs, 900/900 vta.:

1) el interpuesto a fs. 902 por el Interventor Informante Dr. G.R.V.N., por bajos, concedido a fs.

903.-

2) el deducido a fs. 904 por las coherederas, concedido a fs. 915 ap. II, cuya concesión fue recalificada en relación a fs.

933 (ver 922 vta.). Presentan memorial a fs. 904/912, que fue contestado a fs. 916/920 por el Dr. V.N..

La resolución recurrida, suscripta el 9 de Abril de 2002, regula los honorarios del Interventor Informante Dr. Guillermo R.

Valdés Naveiro.

Si bien el propio interesado apela la regulación porque considera exiguos los honorarios en cuestión, no puede soslayarse que las coherederas se agravian a fs 904/912 porque consideran que la regulación fue prematura, solicitando que sean fijados los emolumentos al momento en que esté estimado el acervo sucesorio, cuando sea aprobada la cuenta particionaria y regulados los de la Dra.

A.V.C., coheredera, letrada en causa propia, designada administradora de la sucesión y apoderada de su hermana, M.C.C., restante coheredera, a tenor del testimonio de poder general judicial obrante en copia a fs. 41/42.-

A fs. 934 vta., esta S. estableció, con fecha, 20 de junio de 2002, que correspondía diferir el tratamiento de la regulación de honorarios para una vez determinado el monto definitivo del acervo hereditario.

Dicho decreto fue recurrido por vía de revocatoria a fs. 1022 por el Dr. V.N., habiendo sido desestimada la misma Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA por este Tribunal en la resolución obrante a fs. 1025, de fecha 3 de Septiembre de 2002.-

De las constancias de autos, se advierte que ninguna actividad tendiente al cumplimiento de lo dispuesto por este Tribunal a fs. 934 vta. y a fs. 1025, que se encuentra firme, fue efectuada en autos.

En concordancia con ello, obsérvese la nota obrante a fs. 1709 suscripta por la Prosecretaria del Juzgado en el que tramitan los autos que da cuenta de que las actuaciones no se encuentran en condiciones de ser elevadas a este Tribunal por no haberse dado cumplimiento a lo que fuera ordenado a fs. 934 vta. y a fs. 1025, respectivamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR