Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Junio de 2013, expediente 30784/2012

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:30784/2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N : 124938

EXPTE. N : 30784/12 SALA III

AUTOS: BENVENUTTI TERESA C/ANSES S/EJECUCION DE HONORARIOS ASTREINTES

OTROS

Buenos Aires, 3 de junio de 2013

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Vistas las presentes actuaciones, estimo que la regulación de honorarios realizada a fs. 122 por el a quo en favor de la representación letrada de la actora y que fuera apelada por ésta, a fs.127/135, ha de ser confirmada, atento la naturaleza de la cuestión debatida y la importancia de la labor profesional desarrollada ( art. 13 de la Ley 24.432)V2

EL DOCTOR NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I

M.S. Taborda (letrado de la parte actora) apela a fs.

137/135 los honorarios que le fueron regulados en primera instancia y solicita regulación de alzada,

luego que la accionada denunciara a fs. 118 haber puesto al pago la suma del $12.588,83 en cumplimiento de la condena de autos.

De ese modo cuestiona el interlocutorio de fs. 122 por el que el Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 2 de Santa Fe reguló al nombrado $2000 por su intervención en el proceso ordinario y $1.000 por los trabajos de ejecución.

De las constancias de autos surge que: a) por sentencia del 27.4.05,

el citado juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS liquidar los intereses adeudados sobre la retroactividad abonada a la parte actora, con costas en el orden causado; y b) por sentencia del 3.4.08

el mismo juzgado ordenó llevar adelante la ejecución de aquel pronunciamiento con costas a la accionada.

II.

No cabe formular consideración alguna por los honorarios correspondientes al trámite ordinario hasta tanto no se notifique de ello a quien demanda en su condición de obligado al pago de los mismos en atención a lo resuelto sobre costas en el fallo del 27.4.05. (Art. 62 y concordantes de la ley 21.839).

III.

En cuanto a los honorarios de ejecución, considero que el importe establecido no es reducido ni desproporcionado a la extensión y complejidad de los trabajos cumplidos en el trámite de ejecución, por lo que propongo su confirmación. (Arts. 7, 40 y concordantes de la ley 21.839).

IV.

Por último, no encuentro trabajos de alzada que justifiquen regulación de honorarios por esta instancia.

Por lo expuesto, propongo rechazar el recurso...

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