Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Diciembre de 2016, expediente FMP 021078588/2008/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 07 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

B.J.A. c/ ESTADO NACIONAL - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA s/ORDINARIO

. Expediente FMP 21078588/2008, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Ferro dijo:

Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la actora a fs. 170 y la demandada a fs. 171, contra la sentencia de grado obrante a fs. 163/7 por medio de la cual el Sr. Juez a quo rechazó la demanda promovida contra el Estado Nacional – Estado Mayor General de la Armada, imponiendo las costas del proceso en el orden causado.

Los agravios de la demandada lucen expresados a fs. 175/6 y se dirigen a cuestionar la imposición de las costas. Mantiene reserva del caso federal, solicitando se haga lugar a lo peticionado, con costas a la actora vencida.

Por su parte el accionante expresa agravios a fs. 177/8vta. Allí manifiesta que la sentencia resulta arbitraria por falta de consideración de las pruebas rendidas en autos y haberse apartado de la solución normativa prevista para el caso incurriendo en una decisiva carencia de fundamentación.

Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 1 #15568203#168035201#20161214101152193 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Refiere que en el decisorio puesto en crisis hay falta de fundamentación para apartarse de precedentes similares en base a una serie de consideraciones que realiza y a las cuales brevitatis causae me remito.

Luego de mantener la reserva del caso federal, pide se revoque la sentencia haciendo lugar a la demanda incoada, con costas.

Corridos que fueran los traslados de ley correspondientes, sin que los mismos hayan sido evacuados por las partes, queda la causa en condiciones de ser resuelta con el decreto dictado a fs. 180, providencia que se encuentra firme y consentida.

Que, en mi opinión, los planteos de las partes suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte Suprema en la causa CSJ 468/2011 (47-a) / CS1, “Arfinetti, V.H. c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa – Ejército Argentino y otro s/ acción declarativa de certeza”, sentencia del 7 de julio de 2015.

Si bien las decisiones de la Corte se circunscriben a los procesos concretos que le son sometidos a su conocimiento, no cabe desentenderse de la fuerza moral que emana de su carácter supremo, sin verter argumentaciones que la contradigan, pues dada la autoridad institucional de los fallos del Alto Tribunal en su carácter de supremo intérprete de la Constitución Nacional y las leyes, se deriva el consecuente deber de someterse a sus precedentes (dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema, in re:

R., C.E. c/Andrés F.L. s/desalojo - recurso de casación e inconstitucionalidad. 23/06/2009

, Fallo 332:1488).

Tal circunstancia sobreviniente, produce que me aparte del criterio que venía sosteniendo en la materia de autos.

Aquí, se discute si el actor es beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, establecida en el art. 1 de la ley 23.848.

Prioritariamente quiero significar lo difícil que resulta, al menos para el suscripto, decidir si alguien es o no veterano de guerra luego de finalizada la Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 2 #15568203#168035201#20161214101152193 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA contienda bélica en Malvinas; sostengo ello porque en esa zona del sur de nuestro país existió tanto el riesgo de permanecer en actividad en la zona de...

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