Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Marzo de 2015, expediente 11437/2013

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:11437/2013 AUTOS: “B.J.L. C/ANSES S/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Expte. N 11.437/13 Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 6 C.F.S.S. - Sala I Sentencia Interlocutoria n° 95716 Buenos Aires, 17 de marzo de 2015 AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 37/38 por la que se rechaza la acción de amparo intentada, se imponen las costas por su orden y se regulan honorarios.

En su memorial recursivo se agravia la recurrente de lo resuelto y argumenta sobre la procedencia del reclamo impetrado, que la acción resulta admisible porque se han violado derechos constitucionales, argumenta sobre la necesidad que el reclamo siga la vía del amparo y, por todo lo que manifiesta, solicita que se haga lugar a lo pretendido.

II) Sin perjuicio de lo decidido por el Alto Tribunal en autos “V.M.J. c/PEN-PLN y M. AFJP s/Amparo” en fecha 30/12/2014, en cuanto declara la inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 26.425 para dicho caso, cabe señalar que tal decisorio no resulta aplicable al caso de autos, toda vez que si bien surge de los términos de la demanda deducida en autos y de la prueba documental adjunta que el Sr. J.L.B. se encontraba afiliado a Consolidar A.F.J.P., no ha obtenido beneficio previsional alguno, por lo que no cabe efectuar un pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 26.425 en abstracto dado que no se encuentra acreditado en las presentes actuaciones el perjuicio actual y concreto que le ocasiona la normativa cuestionada al actor.

III) En fecha 4 de diciembre de 2008 se promulga la ley 26.425 por la que se elimina el sistema de capitalización y se unifica el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional llamado SIPA, financiado a través del reparto solidario.

IV) En cuanto al planteo realizado sobre la disponibilidad de los aportes voluntarios y/o imposiciones voluntarias deviene necesario analizar lo dispuesto por el art. 83 de la ley 24.241 en tanto establece que “El fondo de Jubilaciones y pensiones se constituirá

por :a) La integración de los aportes destinados al régimen de capitalización, imposiciones voluntarias y depósitos convenidos…” .

En este orden de ideas, cabe destacar que conforme a la legislación en la materia, las imposiciones voluntarias son aportes adicionales que no revisten carácter obligatorio por depender exclusivamente de la voluntad del trabajador subordinado o autónomo, constituyendo un ahorro previsional dirigido a complementar el haber de la jubilación ordinaria del régimen de capitalización; ello así el afiliado no puede disponer en cualquier momento de los fondos acumulados en la cuenta individual en carácter de...

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