Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Noviembre de 2016, expediente CNT 039704/2012/CA002

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 39704/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA nº 50086 CAUSA Nº 39704/2012 -SALA

VII- JUZGADO Nº 24 En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre de 2016, para dictar sentencia en estos autos: “BENITEZ, P.C.C./ LA CAJA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- La parte actora inicia la acción en procura del cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la LRT como consecuencia de las secuelas padecidas con motivo del accidente sufrido en el mes de junio de 2009. Practica liquidación. Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 21, 22, 46 y 50 de la LRT y solicita se haga lugar a la demanda con costas a cargo de la demandada.

II- A fs. 60/70 contesta demanda Galeno A.R.T. S.A. y opone excepción de falta de legitimación pasiva. Reconoce haber suscripto con la empleadora de la actora un contrato de afiliación a los fines de la ley 24.557, vigente a la fecha del accidente. Impugna la liquidación practicada y solicita el rechazo de la demanda, con costas a cargo de la parte actora.

III- A fs. 337/339 luce la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

IV- A fs. 341/345, la demandada presenta su escrito de expresión de agravios por haber aplicado en forma retroactiva el decreto 1694/09 y la ley 26.773.

Le agravia que no se haya aplicado el tope establecido en el art. 14.2 a) de la ley 24.557 según lo previsto por el decreto 1278/00 que era la norma que se encontraba vigente a la fecha del accidente.

Cuestiona, asimismo, la tasa de interés aplicable y apela la totalidad de los honorarios regulados por considerarlos elevados.

La perito sicóloga (fs. 351) y el perito médico (fs. 374) apelan por bajos sus respectivos honorarios.

V- En cuanto a la aplicación retroactiva del decreto 1694/09 y Ley 26.773.

Dejando a salvo mi opinión respecto a la aplicación inmediata de la ley más beneficiosa para el trabajador (ver esta Sala in re “R.M.N. c/ Provincia ART S.A.”, sent. 46.649 del 27-05-2014; “L.F.M. c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, sent.

46.662 del 30-05-2014, entre muchos otros) por una cuestión de economía Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA...

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