Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Marzo de 2013, expediente 15740/2011

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:15740/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N 150247 J.F.S.S N° 4 SALA II

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, 8 de marzo de 2013reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “BENITEZ

NILDA ESTELA C/ANSES S/AMPAROS Y SUMARISIMOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el pronunciamiento dictado por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 4 que admitió la acción de amparo interpuesta, declarando para el caso de autos la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución Anses Nº 884/06 y ordenando a la Anses el dictado de una nueva resolución administrativa que disponga la concesión del beneficio jubilatorio solicitado.

La recurrente se agravia, a tenor del memorial de fs. 76/84. Sostiene que no procede la acción de amparo toda vez que amerita mayor amplitud de debate y prueba. Se agravia,

además de lo decidido por cuanto se la condenó a otorgar el beneficio previsional en contradicción con las normas y reglamentaciones que rigen la materia. Afirma que el objetivo del organismo es “priorizar” el otorgamiento de la prestación a personas que no se encuentren percibiendo ningún otro tipo de beneficio (en los términos del Decreto 1451/2006), en otras palabras, lo pretendido es lograr la inclusión previsional de quienes no gozan de ningún tipo de prestación, lo cual no implica una limitación o un impedimento para acceder al beneficio instituido por las leyes 25.865 y 25.994, sino simplemente dar primacia a aquel que se encuentra en peores condiciones socio económicas.

Finalmente, se agravia de la imposición de costas a su exclusivo cargo y la regulación de honorarios practicada a favor de la representación letrada de la parte actora.

Por su parte, la dirección letrada de la parte actora cuestiona la regulación de honorarios efectuada por considerarla baja.

En relación al planteo referido a la improcedencia de la vía elegida por el accionante, esta S. ha tenido oportunidad de señalar mediante voto mayoritario con relación a la admisibilidad de la vía intentada que, en situaciones análogas a la presente, corresponde el ejercicio de la acción de amparo a tenor del nuevo artículo 43 de la Constitución Nacional, destacando que tal remedio procesal no...

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