Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 3 de Junio de 2010, expediente 17024

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario la ciudad de La Plata, a los 3 días del mes de junio del año dos mil diez, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente N° 17.024: “BENÍTEZ, M.A. c/ Estado Nacional, Ministerio de Defensa y Ministerio de Desarrollo Social s/ amparo”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z.. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: doctores C.A.V.,

C.A.N. y A.P..

EL DOCTOR VALLEFÍN DIJO:

I.A..

  1. M.Á.B. –ex soldado conscripto del Ejército Argentino- promovió

    acción de amparo contra el Estado Nacional, Ministerio de Defensa y Ministerio de Desarrollo Social, a fin de que le “otorguen formal pensión de retiro, o pensión asistencial, respectivamente, con cobertura médica a cargo del Instituto de Obra Social del Ejército (IOSE) o del Programa Nacional de Salud (Pro.Fe.), también respectivamente, para el suscripto y el grupo familiar conviviente.” El actor relató que cumplió el servicio militar durante la vigencia de la ley 17.531 (año 1972/1973) y que por entonces sufrió una grave lesión que derivó en la amputación de una parte del dedo pulgar de la mano derecha, por lo que mediante resolución de fecha 30/09/75 del Comando en J. delE. le fue acordado un beneficio indemnizatorio de carácter definitivo a cargo del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones (IAF), a partir del 23 de marzo de 1973 y por un valor mensual equivalente al 50% del sueldo y suplementos generales del grado de Cabo.

    Refirió que en la actualidad tiene 57 años, se encuentra desocupado y declarado incapacitado –discapacidad física y mental- por la Secretaría de Programas Sanitarios, Servicio Nacional de Rehabilitación, del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, condición que le fue reconocida el 13/07/06,

    como así también que su grupo familiar está formado por su cónyuge de 54 años –quien padece distintas enfermedades que requieren internación- y por su hijo de 18 años discapacitado en razón de la leucemia que lo afecta.

    Señaló que a los fines de gestionar la pensión por invalidez, con fecha 23 de agosto de 2006 en el Hospital María Teresa de Calcuta le fue extendido el Certificado Médico Oficial de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, habiéndose determinado una incapacidad parcial y permanente –física y mental- del 85%, con imposibilidad de modificación de diagnóstico por no responder a los tratamientos. Con esos elementos inició el trámite en cuestión el 28 de agosto de 2006 y ante la demora en su resolución recurrió a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, donde el 20 de marzo de 2007 se inició la actuación nro. 1873/07 en cuyo marco, el 17 de julio de ese año, el organismo exhortó a la señora Presidenta de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales a impartir las instrucciones necesarias para dar pronto despacho definitivo a los expedientes iniciados de idéntica naturaleza, entre los que incluyó el de B.. Así, el expediente se giró al área “Disposiciones” y el 17 de agosto de 2007, el Departamento de Retiros del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, del Ministerio de Defensa de la Nación, le extendió una certificación para ser presentada ante las autoridades del Ministerio de Desarrollo Social, dando Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario cuenta que es beneficiario de un haber indemnizatorio mensual en razón de haberse incapacitado mientras cumplía el Servicio Militar Obligatorio desde el 23 de marzo de 1973. Por su parte, el Departamento de Pensiones del mismo instituto, con fecha 12 de agosto de 1993, le había extendido un certificado haciendo constar que los soldados conscriptos no efectúan aportes a esa entidad y que el beneficio por él percibido, por tanto,

    era no contributivo.

    No obstante lo expuesto –continuó

    el actor- la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, Ministerio de Desarrollo Social, le denegó su solicitud de otorgamiento de pensión por invalidez alegando que contaba con un beneficio USO OFICIAL

    previsional incompatible según ley 18.910, decreto N°

    432/97, art. 1, inc. f). Ante ello, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 18 de diciembre de 2007 solicitó al IAF que informara sobre la cobertura social que le correspondía al actor. En su respuesta emitida el 15 de febrero de 2008, el Instituto de Obra Social del Ejército (IOSE) comunicó

    que no correspondía su afiliación por no ser vinculante el sólo acto de percibir importes mensuales por el IAF.

    Todo ello luego dio lugar a la resolución de fecha 28 de febrero de 2008 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires mediante la que exhortó al Directorio del IOSE a que proceda a instruir las medidas conducentes para la afiliación de B., dada su condición de pensionado y beneficiario del IAF,

    dependiente del Ministerio de Defensa de la Nación.

    Simultáneamente, se cursaron sendos pedidos a la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos a fin de que intervenga en el tema planteado y al Ministerio de Defensa de la Nación para que imparta las instrucciones necesarias a fin de garantizar al actor el ejercicio de su derecho a la seguridad social.

    Los exhortados rechazaron la competencia de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires sin expedirse sobre el fondo del asunto y por ello el amparista insistió con el trámite de obtención de la pensión asistencial por discapacidad y así contar con la obra social Pro.Fe., pedido que le fue denegado nuevamente con fecha 4 de junio de 2008 con sustento en la falta de acreditación de que la situación que diera base a la denegatoria original se hubiera modificado, en tanto a criterio del área seguía contando con derechos previsionales reconocidos por el Ejército Argentino. Dadas esas circunstancias concurrió con fecha 11 de julio de 2008 a la...

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