Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 31 de Agosto de 2016, expediente CIV 012924/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 12924/2013 B.M. VICTORIA c/ VARGAS RICARDO ANTONIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 31 días del mes de Agosto de dos mil reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “B., M.V. c/V., R.A. s/ daños y perjuicios” (Expte. N° 12.924/2013) respecto de la sentencia de fs.830/833, aclarada a fs.834, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILLI-MIZRAHI-RAMOS FEIJOO.

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

I.-M.V.B., demandó a R.A.V. por los daños y perjuicios sufridos a causa de la retención del inmueble de la calle E.L. 459 de esta ciudad, que le alquilara al referido según contrato de fecha 26 de febrero de 2007 vencido el 29-2-2012 (ver fs.14/16 del expediente n°

30.840/2012 caratulado: “B.M.V. c/ V.R.A. s/

homologación de acuerdo”, en trámite por ante el Juzgado 80 del fuero). Aclaró

que la tenencia del inmueble se le debía restituir el día 30 de junio de 2012, según había acordado con el demandado mediante convenio de desocupación del 19 de diciembre de 2011, pero que aquél recién desocupó el garaje alquilado el 18 de enero de 2013, mandamiento de desalojo mediante (ver f.153 del citado expediente).

Por su parte, V. argumento en su defensa que retuvo el inmueble para asegurarse ser compensado del valor de las mejoras que realizara en aquél y, paralelamente, dedujo reconvención para cobrarlas, así como para que se lo indemnizara por “el fondo de comercio garaje comercial que la actora recibiera sin desembolso alguno” (ver f.359 vta). En el marco de esa contestación, articuló la nulidad de aquélla cláusula del contrato de locación que ponían a su cargo “todo lo relativo a la habilitación” del inmueble “para su destino comercial” (cláusula 5ª); como así también de la que establecía que las Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14630499#160842119#20160901112305732 mejoras “de cualquier naturaleza”, “quedarán en beneficio de la propiedad sin remuneración ni compensación alguna, incluyendo las instalaciones contra incendio (en su integridad), demarcaciones, etc”(cláusula 7ª ) y de aquéllas que lo hacían correr por su cuenta con los gastos de conservación del inmueble y lo responsabilizaban por “la tramitación ante el ente que corresponda de la habilitación para la explotación comercial del mismo” (cláusulas 10ª y 20ª).

Sostuvo que de no accederse al reintegro o compensación de las sumas gastadas se produciría un enriquecimiento sin causa de la actora.

La...

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