Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Octubre de 2016, expediente FRO 023006114/2008/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 12 de octubre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 23006114/2008 “BENITEZ, J.L. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 132/134 vta.) contra la Sentencia n° 839/13, por la que se resolvió aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 117/126, conforme lo expresado en el considerando primero, rechazar las excepciones opuestas por la demandada, conforme lo resuelto en el considerando segundo, y mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas, siguiendo las pautas fijadas en las leyes 23982, 24130, 25344 y 25725. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios por la representación de la parte actora en un 12% del producido de la sentencia (fs. 128/129).

Habiéndose concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria (fs.

135), quien no lo contestó.

Se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 137), quien de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” de fecha 06/05/14 y lo ordenado por Acordada nro. 14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, se ordenó remitir los presentes obrados al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 139).

Elevados los autos a esta Cámara Federal (fs. 142), por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 143).

Y Considerando:

  1. ) El recurrente se agravia de que su mandante no fue notificado de la planilla practicada por el Cuerpo de Peritos de la C.S.J.N. y que una vez agregada se dictó sentencia, originándole una grave indefensión, ya que lo privó

    Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2897423#164140240#20161012114421088 de analizar e impugnar esa nueva liquidación, lo cual amerita que se dicte la nulidad de la sentencia.

    Por otra parte manifiesta que, si bien la sentencia que se ejecuta ordenó aplicar desde el 01/04/91 la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. conforme art. 10 del decreto 941/91, los peritos de la corte utilizaron sin justificación alguna la tasa pasiva promedio capitalizada.

    Señala que el título ejecutorio habla simplemente de tasa pasiva, por lo que debe entenderse (“favor debitoris”) que se trata de la tasa de...

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