Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 12 de Abril de 2016, expediente FLP 045100665/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de abril de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 45100665/2009/CA1, caratulado:

B.H.N. C/ ANSES S/ IMPUGNACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de primera instancia haciendo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declaró prescriptos los períodos cuya exigibilidad sean anteriores a los dos años de la petición del reajuste de haberes efectuada por el actor en sede administrativa; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional -leyes N° 24.241 y sus modificatorias- interpuesta por el señor H.N.B., contra la A.N.Se.S., ordenando al citado organismo que proceda a abonar al mismo las sumas que arroje la liquidación que se ordena practicar dentro del plazo previsto en el art. 2 de la ley 26.153; fijó intereses desde que cada suma fue debida hasta el 31/3/91 a la tasa del 8%

    anual, y disponiendo para lo sucesivo aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de la aplicación en la etapa de ejecución de lo dispuesto por las leyes 23.982 y 24.130 según sea la situación del crédito; impuso las costas en el orden causado; y reguló los honorarios de las letradas de la parte actora, disponiendo que respecto de los honorarios profesionales del representante legal de la demandada deberá estarse a lo dispuesto en el art. 2 de la ley 26.153.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la representante de la A.N.Se.S. a fs. 86 el que fue concedido a fs. 87 y fundado a fs. 90/102, no habiendo recibido contestación de la contraria.

  2. Se agravia la apelante por considerar que el señor juez a quo: a) omitió

    considerar el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad y fundar en debida forma su decisión, efectuando una interpretación arbitraria imprevisora e imprudente del plexo normativo constitucional y reglamentario que regula el otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la seguridad social; b) actualizó los aportes realizados por servicios autónomos, cuando el calculo ejecutado para la determinación del haber inicial como para la posterior movilidad se encontraban ajustados a derecho; c) aplicó el...

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