Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 1 de Julio de 2016, expediente FSM 014873/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 14873/2016/CA1, Orden Nº

14588 “BENITEZ, H.R. c/

INSSJP - PAMI s/ AMPARO LEY 16.986” –

Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº

1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

SENTENCIA Martín, 1 de julio de 2016.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 92/94Vta., en la que el Sr. juez “a-quo”, hizo lugar a la acción de amparo incoada por el actor, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) la provisión y cobertura del 100% de los medicamentos Oxiloplatino Kebir ampolla por 100 mg., O.K. ampolla por 50 mg., C. por 500 mg. Y O. frasco ampolla por 1 mg., por el tiempo y en las cantidades que el médico que lo asiste indique, con costas a la vencida (Arts. 14 de la ley 16.986 y 68 del CPCC).

    Para así decidir, consideró idónea la vía elegida, atento a la gravedad de la patología del amparista y que se intentaba salvaguardar su derecho a la salud garantizado por la Constitución Nacional y tratados internacionales de igual rango que enumeró. A la vez, tomó en cuenta que el Cuerpo Médico Forense estimó aconsejable el tratamiento con el fármaco requerido por haberlo prescripto el galeno responsable de la evolución del paciente según su experiencia. De allí concluyó que la accionada se encontraba obligada Fecha de firma: 01/07/2016 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #28244693#156819130#20160701125600160 a la cobertura requerida en forma total y con continuidad, conforme el médico tratante indicaba.

  2. Se agravia la recurrente, al entender que el decisorio es irrazonable pues únicamente se habría valorado el dictamen del Cuerpo Médico Forense.

    Agrega, que denegó la producción de la prueba fundamental oportunamente ofrecida, por la que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) debía informar si aprobó la medicación para el caso del amparista.

  3. A Fs. 105 obra el dictamen del Sr.

    fiscal general, quien sostiene que en el trámite de las actuaciones no se encuentra afectado el orden público.

  4. En primer lugar, cabe recordar que en el proceso de amparo el magistrado está dotado de facultades destinadas al manejo de la etapa probatoria, con...

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