Sentencia nº AyS 1991 IV, 399 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Diciembre de 1991, expediente B 51357

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Laborde - Pisano - Mercader - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., L., P., M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.357, “B.F., C.E. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa “.

A N T E C E D E N T E S
  1. C.E.B.F., por apoderada, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones del 3 de setiembre de 1986 y del 25 de noviembre del mismo año, ambas recaídas en exp. 223947.142/86 y por los que, respectivamente, se denegó el pedido de pensión efectuado en su condición de conviviente del ex agente de policía C.H.F. y se rechazó el recurso de revocatoria impetrado. Pidió que se condenara al otorgamiento del beneficio reclamado y al pago de las mensualidades con retroactividad al 2VI85, fecha de fallecimiento del causante, con actualización monetaria e intereses.

    Adujo que convivió con el causante sus últimos veintisiete años (desde 1958 hasta la fecha de fallecimiento) en forma ininterrumpida, en su domicilio de calle ... de La Plata, siendo tratada y reconocida como su esposa.

    Admitió que su situación no estaba contemplada en la ley 9538 y destacó, que no habiendo fundado su reclamo en dicha norma sino en la circunstancia de su desamparo ante la muerte de quien solventaba los gastos del hogar y al que cuidó en su enfermedad hasta su deceso compartiendo con él toda una vida, los actos denegatorios no podían fundarse en la mera cita de la falta de mención de la ley provincial. Sobre todo, cuando invocó la protección legal de su situación en el orden nacional (ley 23.226) y en la jurisprudencia de los tribunales que, incluso, reconoció carácter retroactivo al beneficio no previsto legalmente.

  2. La Fiscalía de Estado contestó la demanda solicitando su rechazo. Consideró que no puede objetarse en modo alguno el acto administrativo desestimatorio ya que la autoridad provisional, al rechazar el beneficio, se atuvo a lo establecido en la norma que define su accionar.

    Agregó que la pensión a la concubina no puede encontrarse en el espíritu de la ley 9538 desde que, precisamente, derogó a la ley anterior 8270 que sí contemplaba tal derecho. Citó doctrina de la Corte nacional que atribuye a la expresión “viuda” —contenida en la ley como única situación protegida— el estrecho significado de “cónyuge supéretite de un hombre a quien ha estado unida en matrimonio”, excluyendo a la mera relación de hecho o concubinato que “por sí sola, no genera derechos y obligaciones recíprocas ni engendra consecuencias jurídicas, salvo que la ley expresamente se las atribuya” (“Fallos”, 295:376).

    Afirmó que si ninguna norma administrativa reconoce el derecho que se reclama, no se produjo la vulneración de un derecho de tal carácter que exigen los arts. 1 y 28 del Código de lo Contencioso Administrativo para dar lugar al tipo de proceso que se promueve.

    También, con cita de doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recordó que los principios generales del art. 16 del Código Civil no pueden extenderse “autorizando una discrecional creación de la norma legal (Fallos, 301:795).

    Por último, mencionó que el tema objeto de debate conlleva gravedad institucional, dado que se encuentra en juego no sólo la defensa del sistema de seguridad social, sino también...

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