Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 16 de Octubre de 2015, expediente CIV 050382/2009/CA002

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 50382/2009 B.F. c/ EDESUR SOCIEDAD ANONIMA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de Octubre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “B., F. c/ Edesur Sociedad Anónima s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs.

763/772, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI - MAURICIO LUIS MIZRAHI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 763/772 hizo lugar a la demanda impetrada por F.B. promovida contra “Edesur S.A.”, condenándolo a pagar a la primera la suma de $166.500, con más los intereses liquidados conforme a lo establecido en el considerando V y costas (ver f. 771 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento apelan las partes.

  2. A fs. 830/839 funda agravios la parte actora. En primer lugar, se queja en cuanto considera exigua la partida indemnizatoria de $60.000 otorgado en concepto de daño moral para enjugar el sufrimiento padecido a partir de la intempestiva muerte de su hijo, hecho que calificó como aberrante y que no olvidará en toda su vida (ver f. 835). Recalca que tenía 70 años al momento del evento y que el fallecido era su único hijo varón y con quien convivía y era su amigo y compañero (ver f. 836).

    En segundo término, se agravia del monto de $1.500 fijado en concepto de gastos de sepelio y sepultura pues dicha suma resulta ajena a la realidad ya que no se condice con los valores actuales de plaza, que no bajan de $10.000 (ver f. 836vta.).

    Por último, rebate la tasa de interés fijada dado que no se han establecido indemnizaciones a valores actuales. Del mismo modo, indica que la aplicación de dicha tasa produciría una distorsión del resarcimiento en beneficio de la demandada (ver f. 837vta./838).

    Fecha de firma: 16/10/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA

  3. A f. 844 se ha declarado desierto el recurso -concedido libremente a f. 790- interpuesto por la demandada. Asimismo, el traslado de la expresión de agravios conferido a f. 843 no obtuvo respuesta por parte de la emplazada condenada.

  4. Corresponde entrar al fondo de la cuestión. El juez de grado ha endilgado responsabilidad a la empresa demandada. Tal condena se encuentra firme en tanto no fue motivo de apelación en esta Alzada. En consecuencia, procederé a analizar, en primer lugar, los reclamos efectuados por la actora respecto de la ponderación del resarcimiento otorgado en concepto de “daño moral” y “gastos de sepelio y sepultura”. Luego, examinaré la queja relativa a la tasa de interés aplicada.

    1) D.M.:

    Es dable destacar que el agravio moral es todo sufrimiento o dolor que se padece, independientemente de cualquier repercusión de orden patrimonial (O., "El daño resarcible", Ed. D., Buenos Aires 1967, pág.

    184), es así que a fin de justipreciarlo se...

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