Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Febrero de 2000, expediente L 69145

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Salas-Pisano-de Lázzari-Laborde
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de febrero de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S., P., de L., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 69.145, “B., E.G. contra Fundación Médica de Mar del Plata y otro. Indemnización por accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del Plata hizo lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa opuesta por la Fundación Médica de la ciudad de Mar del P. en el juicio promovido por E.G.B. en procura del cobro de daños y perjuicios. Con costas a la actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 31 de la ley 11.653 y 260 de la ley de Contrato de Trabajo.

  2. El Tribunal del Trabajo que intervino en este juicio declaró operada la cosa juzgada administrativa de la disposición 6283/95 de fecha 2VI95 pronunciada por el Delegado Regional de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia, delegación Mar del Plata en el expediente 22707718/94 iniciado por E.G.B., con motivo del infortunio laborativo que padeciera el día 22IX93.

  3. La solución dada al caso en la instancia de origen se adecua a los principios que informan la doctrina legal de esta Suprema Corte. Efectivamente, tiene dicho este Tribunal que firme la disposición del Delegado Regional de la Subsecretaría de Trabajo que fijó la indemnización por accidente de trabajo, causa instancia con los efectos de la cosa juzgada administrativa a su respecto (art. 38, ley 10.149 y dec. reglamentario 6409/84).

    No mediando declinación de la etapa administrativa, la resolución firme de la Subsecretaría de Trabajo configura en orden a los presupuestos de la reparación indemnizatoria por el accidente laboral, incapacidad, vinculación con el trabajo, responsabilidad patronal, extensión del crédito y legislación aplicable, un acto decisorio de la autoridad competente en cuya virtud se ha reconocido un...

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