Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Abril de 2015, expediente C 118571

Presidentede Lázzari-Hitters-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de abril de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 118.571, "B., D.A. contra C.B.S.A.N. de acto jurídico" y en su acumulada "R., M.C. y otros contra C.B.S.A. y otros. Nulidad de acto jurídico".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino confirmó el fallo de primera instancia que -a su turno- había rechazado, mediante sentencia única, las demandas de nulidad de acto jurídico promovidas en los expedientes acumulados de mención (fs. 246/251 vta. y 374/383 vta., respectivamente).

Se interpusieron, por los apoderados de las accionantes, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 387/394 vta. del principal y 458/465 de la acumulada).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Son fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En los autos caratulados "B., D.A. contra C.B.S.A.N. de acto jurídico", la actora B. demanda la nulidad -por vicio de lesión- de la compraventa de una fracción de campo enajenada a la empresa demandada celebrada mediante escritura pública (fs. 16/24).

    Por su parte, en los autos acumulados "R., M.C. y otros contra C.B.S.A. y otros. Nulidad de acto jurídico", los accionantes -M.C., P.M. y S.K.R.- pretenden la nulidad del poder irrevocable de venta conferido a la mencionada señora B. y, también, del mismo acto escriturario de compraventa accionando no sólo contra la firma "C.B.S.A." sino también contra los escribanos L. e I.R.M. (fs. 11/19 de la causa acumulada).

  2. En primera instancia la pretensión fue desestimada, con costas. Apelada esta decisión por los reclamantes, la Cámara interviniente la confirmó.

    Para así resolver, comenzó por señalar el acierto del juez de la instancia de origen al abordar primero la validez del poder especial irrevocable otorgado a la señora B. -cuestionado en la causa acumulada- para luego recién tratar la eficacia de la compraventa impugnada (fs. 376 vta.).

    En relación a la eficacia del mandato irrevocable y el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 1977 del Código Civil, coincidió también con el judicante de grado en cuanto a que el negocio jurídico atacado cumple con las condiciones impuestas por la ley, siendo éstas: que sea otorgado para negocios especiales, limitado en el tiempo y dado en razón de un interés legítimo de los contratantes o de un tercero (fs. 377).

    El mentado poder -precisó la alzada- fue conferido específicamente para que las señoras D.A.B. y M.C.R., en nombre y representación de don J.M.R., "... ya sea separada y/o conjuntamente, VENDAN, Ó DEN EN PAGO a favor de ‘C.B. S.A.’ el lote de terreno con lo edificado, clavado o plantado, que legalmente le pertenezca formada por los lotes SIETE, DIEZ, Y DOCE del plano 82-114-47 que expresan su título de propiedad..." (fs. 377/vta.).

    Apuntó, además, que a los fines de darle validez con posterioridad a la muerte del mandante, el negocio jurídico encomendado en el poder...

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