Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Junio de 2016, expediente FMP 051023237/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 06 días del mes de junio de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “BENITEZ, D.A. Y OTROS c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”. Expediente FMP 51023237/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T., Dr.

J.F..

El Dr. J. dijo:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionado en oposición a la sentencia obrante a fs. 121/122, la cual hace lugar a la demanda deducida contra Fuerza Aérea Argentina, reconociendo la naturaleza general de los “adicionales transitorios” establecidos por los decretos N.. 1104/2005, 1095/2006, 871/07, 1053/2008 y 751/2009, y que se abonen las diferencias resultantes, desde la entrada en vigencia de cada uno de ellos.

Asimismo ordena aplicar la Tasa Activa Promedio que publica el BCRA, e impone costas a la demandada.---

II) Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 138/142 vta. y están orientados a cuestionar la sentencia en cuanto hace lugar a la demanda y ordena al Estado Nacional - Ministerio de Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15873015#154494494#20160609131305174 Defensa –Ejército Argentino reconocer el carácter general de los adicionales otorgados por los decretos, 1104/2005, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009.--

La demandada recurrente por medio de su letrada apoderada en primer término indica que el fin perseguido por las normas en análisis es el de incrementar los montos de los suplementos y compensaciones creadas por el decreto 2769/93 y la Resolución MD 1459/93 que percibe parte del personal militar en actividad como suplementos particulares, creando un sistema específico de ajuste que permita mantener dicho incremento de manera proporcionada y evitando que resulten alteradas las relaciones jerárquicas propias de las estructuras castrenses. Explica concretamente el carácter particular de cada uno de los decretos y se agravia del carácter general que la sentencia declara sobre los mismos.---

Manifiesta que los decretos en cuestión les han reconocido a los adicionales otorgados, las condiciones de no remunerativos y no bonificables además de su carácter particular, ya que no fueron previstos para la totalidad del personal en actividad.---

Así mismo se agravia de la improcedencia de la aplicación de la tasa activa de interés, remitiendo a doctrina de la CSJN.

Cita jurisprudencia en su apoyo a cuyos fundamentos remito en honor a la brevedad.---

Transcribe la parte pertinente de la normativa aplicable, hace reserva del caso federal y solicita que se revoque la sentencia en base a los fundamentos vertidos con expresa imposición de costas a la contraria.---

III) Corrido el traslado de ley a fs. 145, el mismo no es contestado, encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 147.---

IV) Ingresando en el análisis de los agravios planteados, en cuanto la sentencia recurrida declara el carácter general de los adicionales otorgados al personal en actividad mediante los Dtos. 1104/2005, 1095/2006, 871/2007, Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15873015#154494494#20160609131305174 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 1053/2008 y 751/2009 con carácter remunerativo y bonificable, creo oportuno aclarar que seguiré aquí, la línea de análisis desplegada en precedentes ya resueltos por mí con anterioridad, al actuar como Magistrado de 1 ° Instancia (Cfr. Autos “C.O.E. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio del Interior) y otros s/ Laboral” Expediente N ° EX1-17326/3 de trámite por ante el Juzgado Nro. 2 y Secretaría Nro. 5, en resolución de fecha 16/06/2013).---

Ahora bien respecto a los suplementos creados por el decreto 2744/93 es preciso indicar que el mismo determinó que, eran particulares y por lo tanto no remunerativos y no bonificables.---

Sin perjuicio de ello, entiendo también que la aplicación de los suplementos a la generalidad del personal según su jerarquía, importa la desnaturización de la calificación referida atento lo dispuesto por el art. 75 de la Ley 21.965.---

Cabe aclarar entonces, que todos los agentes cobran los suplementos según su jerarquía y que el personal involucrado se ha hecho acreedor a los referidos conceptos por la sola situación de revista en actividad o función en el cargo desempeñado, con independencia del sometimiento a una exigencia o situación especial que implique un riesgo o peligro, o pueda provocar un deterioro físico o psíquico en los términos del art. 77 de la ley 21.965 (CSJN, causa “Torres”, Fallos: 321:619).---

Todo ello confirma la interpretación efectuada en relación al carácter general de los suplementos acordados por el decreto 2744/93.---

No obstante lo reseñado más arriba, debe analizarse asimismo si de tal extremo puede afirmarse la calidad remuneratoria y bonificable de los suplementos en cuestión (conf. Sala III, causa 179.886/02, in re: “N.A.M. y otros c/ EN – M° Justicia Seguridad y DDHH s/ Personal Militar y Civil de las FFAA”, del 2-6-2006; v. asimismo S.I., L. de R., del 15-

3-2006 de la CACAF).---

Al respecto el Máximo Tribunal, tiene dicho que el carácter general con que es otorgada la asignación, le confiere una “…indudable y nítida condición Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15873015#154494494#20160609131305174 remuneratoria o salarial…”. Ahora bien su carácter bonificable, sin embargo, “…

no puede ser deducido del mero hecho de que el importe pertinente se hubiera otorgado a la generalidad del personal, sino que necesariamente debe surgir de una expresa manifestación legislativa o ser la resultante de la aplicación de normas o principios preeminentes, de los que se infiera una prohibición general a la concesión en el concepto no bonificable. Es decir, el carácter bonificable no es susceptible de surgir, a diferencia del remunerativo, de una simple constatación de hecho del tenor antes referido, correspondiendo indagar, en cambio, cuál es la voluntad del legislador sobre el punto” (Conf. CSJN, Lalia, Fallos: 326:928, Cons. 8 y 9).---

Dada la estrecha semejanza entre la compensación tratada en el caso “Lalia”, precedentemente citado, y los suplementos creados por el decreto 2744/93, fuerza concluir – como lo hizo el Alto Tribunal en dicho precedente –

que no cabe negar el carácter bonificable de estos últimos, ya que viene impuesto por aplicación de normas superiores que expresan la voluntad del legislador en el punto (en igual sentido, lo ha resuelto la CACAF, S.I., “F.F.A.”, del 15-3-2006 y “Carluccio”, del 31-3-2006).-

De conformidad con lo hasta aquí expuesto, entiendo, corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos por el decreto 2744/93 e incluirlos al concepto de “haber mensual”, debiendo en consecuencia, abonarse las retroactividades devengadas por lo dejado de percibir mensualmente.---

Asimismo y con relación a los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06, 1322/2006, 861/2007 y concordantes cabe tener presente el fallo dictaminado por la CSJN en autos “O., J.H. y otros c. EN -M°

Justicia Seguridad y DDHH - PFA - dto. 2133/91” (CSJN, 05/10/2010), en el cual nuestro más Alto Tribunal sostuvo: “Que aun cuando los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 —convalidados por ambas cámaras del Congreso Nacional— y el decreto 884/08 hayan expresado que los suplementos creados por el decreto 2744/93 son particulares, no remunerativos Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15873015#154494494#20160609131305174 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA y no bonificables, su carácter general —en tanto se aplican según su jerarquía a la generalidad del personal policial— desnaturaliza tal calificación a la luz del art.

75 de la ley 21.965.---

Dicho esto en otras palabras, los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07, y el decreto 884/08 han mantenido la ilegitimidad que exhibe el decreto 2744/93 en tanto la aplicación de éste ha desconocido la estructura o arquitectura salarial prevista en el art. 75 de la ley 21.965.”.---

Para finalizar diré que recientemente nuestro más alto Tribunal ha revalidado esta postura al indicar que: “… los agravios dirigidos a cuestionar la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales creados por el decretos 2744/93 y sus normas modificatorias encuentran adecuada respuesta en lo decidido en Fallos:333:1909 ("Oriolo"), en el que se revocó la sentencia que había rechazado la demanda interpuesta por los actores- personal en actividad-

con el objeto de que se declarara el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto...

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