Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Julio de 2016, expediente CAF 007997/1991/CA003 - CA004

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 7997/1991, “B.C.L.C. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE JUSTICIA) s/EMPLEO PUBLICO”; Juzgado nº 3.

Buenos Aires, 7 de julio de 2016.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza titular del Juzgado nº 3 intimó a la ANSES a que depositara las sumas adeudadas a los actores, bajo apercibimiento de ejecución contra dicho organismo (fs. 377).

    Para decidir de ese modo, la magistrada expuso que “al momento de efectuarse al pertinente liquidación, el Sr. Subdirector General de la Dirección General de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura informo que las acreencias adeudadas a los actores, en virtud del derecho reconocido en las presentes actuaciones debían ser abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (v. fs. 294 in-fine); que en su oportunidad el apoderado del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, ha ratificado dicha información en cuanto a que las acreencias reclamadas deberán ser satisfechas por la ANSeS”.

    Sostuvo que “en razón de dicha situación y con motivo de reiteradas intimaciones dirigidas al citado Ministerio de Justicia, este se ha expedido manifestado que la demora en dar cumplimiento con el pago, se debía a la falta de implementación del mecanismo a utilizarse para que dicha dependencia pudiera gestionar ante la ANSeS la cancelación de las acreencias adeudadas a los actores (v. fs. 325)”.

    Reseñó que “frente a la situación planteada, y teniendo en cuenta las particulares circunstancias de los actores, se dispuso con fecha 5/4/11 (v. fs. 345) intimar a la demandada a que dentro del plazo de cinco días proceda al depósito de los montos adeudados a los actores, bajo el apercibimiento allí dispuesto, lo que motivó que la accionada a fs. 354/55 acreditara que mediante la Nota DGJ Nº 591/11 de fecha 26/08/11 le requirió al ANSeS, el depósito de las sumas reclamadas”.

    Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11017520#156351870#20160711083423753 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 7997/1991, “B.C.L.C. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE JUSTICIA) s/EMPLEO PUBLICO”; Juzgado...

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