Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 25 de Marzo de 2015, expediente FCB 054020045/2007/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B AUTOS : B.A.P. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL doba, veinticinco de marzo del año dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BENITEZ, A.P. c/ A.N.SE.S. -Ejecución Previsional-” (Expte. N° 54020045/2.007/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 6 de diciembre de 2.013, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto (fs.

164/167/vta.), que resolvió en lo pertinente, mandar a llevar adelante la ejecución de sentencia en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social y aprobar en cuanto por derecho corresponda la planilla de liquidación efectuada por el perito C.J.C.L., actualizada al mes de junio de 2.013 fijándose la suma adeudada en $

196.397,50 en concepto de capital e intereses, y en la suma de $ 7.261,59 al mes de junio de 2.013 el haber de jubilación que debe percibir, con costas a la accionada.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada expresa agravios en su escrito de fs. 170/175.

    Cuestiona la decisión del Juez de grado de no hacer lugar a la impugnación de la pericial contable deducida por su parte la cual transcribe, y en la que oportunamente había señalado que el informe incurría en errores metodológicos. A saber: que el procedimiento de recálculo del haber del actor resulta equivocado; que existe un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación efectuada por el perito y que en la planilla en cuestión no se observa el cálculo correspondiente a la Retención del Impuesto a las Ganancias conforme la ley 20.628.

    Seguidamente, cuestiona la condena en costas impuesta en su totalidad a su parte, la que considera debió ser fijada por su orden, conforme lo establece el artículo 21 de la Ley 24.463, que establece que en todos los casos las costas serán por su orden.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora los contestó a fs. 177/vta., solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales se remite en honor a la brevedad, el rechazo de la apelación deducida.

  2. De los agravios reseñados surge que las cuestiones a resolver se circunscriben a los siguientes puntos: a) Determinar la procedencia o no de las impugnaciones de la demandada en contra del informe pericial y c) Régimen de costas.

    Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ...

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