Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 18 de Junio de 2015, expediente FMP 022098518/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 18 días del mes de junio de dos mil quince, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “BENITEZ ARTURO C/

ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO S/ LABORAL”. Expediente 22098518/2012, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. J.F., Dr. C.G..

El Dr. Tazza dijo:

I. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el demandado en oposición a la sentencia obrante a fs. 38/42 vta., la cual: 1º) hace lugar a la demanda promovida por A.B. en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa y, en consecuencia, indica que la demanda se acoge por los rubros de reclamo no prescriptos en la inteligencia de que los cinco (5) años de prescripción previstos en el art. 4.027 CC que deberán comenzar a computarse desde la fecha de interposición de la demanda; 2º)

declara aplicable al caso de autos lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982; 4º)

impone las costas en el orden causado.

Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 44/48 y están orientados a cuestionar la sentencia por cuanto hizo lugar a la pretensión del actor en base a lo establecido por la CSJN en el fallo “Salas” y “Z.”. Señala el apelante respecto de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 que los mismos instituyeron incrementos a suplementos particulares que tienen como destinatarios exclusivamente al personal en actividad, y consisten en definitiva en beneficios específicos y de carácter Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: C.G., C. de Camara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA particular que no deben ser incluidos en el haber mensual del actor con carácter remunerativo. Cita en apoyo de su posición los argumentos dados en los precedentes “O.V.” y “Bovari de D.” por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, se agravia de la tasa de interés aplicable a los montos por los que prospera la demanda. Finalmente, mantiene reserva del caso Federal y solicita se haga lugar a lo peticionado revocando el decisorio recurrido.

Corrido el traslado de ley, a fs. 53/56 comparece la parte accionante a contestar los agravios resumidos precedentemente y efectúa un análisis pormenorizado de los fundamentos de la contraria.

Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 59, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

II. Entrando en el examen de la cuestión central traída a debate por las partes advierto que la tarea de este Tribunal consiste en determinar si el adicional establecido por los decretos nº 871/07, 1053/08 y 751/09 revisten o no carácter de remunerativos y bonificables.

A la fecha, dicho interrogante ha sido objeto de análisis y resolución por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en precedentes de idénticas características, cuyas apreciaciones comparto y hago extensivas al presente. Se trata de los argumentos expuestos por el mencionado Tribunal en los antecedentes “Naveira” (causa 1.098/08; registrada al N° 716 F°

2316) y “Luna” (causa 11.045/08), reflexiones que estimo aplicables al caso en examen.

Al analizar el marco legal que da origen a esta contienda observo que la raíz de la cuestión a dilucidar se halla en el decreto n° 2769/93 que estableció

ciertos suplementos particulares y compensaciones destinados al personal militar en actividad, modificando algunos existentes y creando otros nuevos, con la aclaración de que no integraban el concepto de sueldo y que no podían ser Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: C.G., C. de Camara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA percibidos por la totalidad del personal [Suplemento por responsabilidad de cargo o función (art. 1); Compensación por Vivienda (art. 2); Compensación para Adquisición de Textos y demás elementos de estudio (art. 3); Suplemento por mayor exigencia de vestuario (art. 4)].

Con posterioridad se dictó el decreto n° 1104/05, norma por la que se actualizaron los suplementos creados por el decreto n° 2769/93 y se creó un adicional transitorio no remunerativo no bonificable (art. 5) compensable con los aumentos salariales otorgados por el decreto n° 2769/93. En el antecedente “Naviera” antes mencionado se destacó que esta última circunstancia significó en los hechos que a partir de entonces “…la totalidad del personal de las FFAA se beneficiaría con los incrementos salariales otorgados, percibiendo alguno de los cuatro suplementos creados por el Decreto 2769/93, el adicional transitorio no remunerativo no bonificable, o bien ambos beneficios de manera tal de alcanzar el incremento salarial que se haya otorgado” (considerando VIII).

De lo expuesto encuentro relevante destacar que con la sanción del decreto n° 1104/05 la totalidad del personal en actividad de las Fuerzas Armadas o bien percibe uno de los suplementos del decreto n° 2769/93, el adicional transitorio, o una combinación de ambos que asegure la percepción del porcentaje de incremento salarial otorgado.

En esta causa, al igual que en los precedentes citados, quedó

debidamente acreditado que a partir de la entrada en vigencia del decreto n°

1104/05 se liquidó a la totalidad del personal en actividad de la fuerza un incremento salarial del veintitrés por ciento (23%) y que, además, los sucesivos aumentos otorgados con posterioridad por los mismos conceptos salariales y que tienen origen en los decretos nº 2769/93 y 1104/05 –y modificatorios, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09- también fueron liquidados a la totalidad del personal en actividad.

Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T...

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