Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Diciembre de 2016, expediente CNT 004574/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109917 EXPEDIENTE NRO.: 4574/2011 AUTOS: B.A.J. c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 22 de diciembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones resarcitorias deducidas con fundamento en el derecho común e hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación, la parte actora (fs. 492/504) en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios. La parte actora también apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de las demandadas, perito contador y médico por considerarlos elevados. La representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

A. fundamentar el recurso, la parte actora cuestiona que el Sr.

Juez a quo haya rechazado el resarcimiento reclamado con fundamento en el derecho común por considerar no acreditadas las características del accidente. Cuestiona que el Sr.

Juez a quo considerara que no se logró acreditar el vicio o riesgo determinante en la producción del accidente; se agravia por el rechazo de la demanda en los términos del art.

1113 del Código Civil. Objeta la omisión del tratamiento de la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. Se agravia por la valoración de la prueba testimonial rendida en autos. Cuestiona el rechazo de la extensión de condena a la ART solicitada en base al art. 1074 del Código Civil. Sostiene que el sentenciante de grado omitió expedirse acerca de que el actor percibía sumas fuera del recibo de haberes.

Finalmente, sostiene que el a quo no aplicó las previsiones de la ley 26.773 y el índice RIPTE. Apela la imposición de costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente Fecha de firma: 22/12/2016 analizar los agravios de la parte actora en el orden y del modo que he de exponer.

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20906800#167613250#20161223110452999 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II La parte actora se agravia porque el Sr. Juez a-quo si bien hizo lugar a la demanda interpuesta, lo hizo en base al sistema de la ley 24.557 y no en base a las normas civiles y a la responsabilidad integral requerida en el escrito de inicio, con fundamento en que el actor no logró acreditar el vicio o riesgo determinante en la producción del accidente.

Cabe memorar que el Sr. Juez a quo concluyó al respecto que “las demandadas reconocieron la denuncia y señalamos los efectos jurídicos que ello conlleva (cit. art.6º, dec.717/96), empero, fundada la pretensión en las normas de la ley civil, la ex-empleadora y la aseguradora desconocieron expresamente que B. no contara con calzado de seguridad (fs.31, cap. VI y neg. de fs.59/60, cap. VIII, ap. “a” y fs.160vta./161vta., ap.7º). Conforme lo tiene resuelto la jurisprudencia del Tribunal parece acceder a la reparación integral es menester que el accionante pruebe en forma fehaciente el vicio o riesgo determinante de la caída del trabajador como para encuadrar el supuesto en la normativa del art.1113, párrafo segundo del Código Civil, vigente a la fecha de los sucesos de autos (doc. SCBA, 10/XI/1981, “C., A.H. c/Industrias Papeleras Delta S.A. s/accidente – acción civil”, entre otros). Empero, el accionante no produjo la prueba confesional y la testimonial de R.S.A. (fs.35, cap. VIII, ap. “d” y “e”; fs.432); declinó de rendir la oral de G.J.V. (fs.437) y el único testigo que trajo al proceso, señor M.C.R.B., hermano del reclamante, refirió que tiene conocimiento del hecho infortunístico por comentarios del interesado (fs.438; impug. de fs.443). Contrariamente a lo sostenido en el escrito de demanda, los testigos propuestos por la demandada refirieron que todos los integrantes de la plantilla del personal emplean los elementos de seguridad que les provee la empresa (pantalón, camisa, camperas de abrigo y zapatos de seguridad; fs.462 y 463), extremo que en el caso aparece corroborado con la constancia de entrega suscripta por B. (fs.132), documental ésta que no fue expresamente desconocida por el accionante (cfr. fs.165; doc.art.82, inc. “b”·, ley de rito)…” (ver fs. 484/485).

Los términos de los agravios de la parte actora, imponen memorar que, en el escrito inicial, el actor sostuvo que se desempeñó como Oficial realizando tareas correspondientes a dicha categoría, referidas principalmente a la limpieza de vidrios y pisos, tanto en interiores como en exteriores de edificios y dependencias, recolección de residuos y tareas de limpieza en general. Señaló que el día 26/12/09, mientras se encontraba cumpliendo las tareas habituales en el edificio de la firma Mba.

Lazard Holding S.A. sito en la calle Av. A.M. de Justo N° 140 de la Ciudad de Buenos Aires y como consecuencia de no poseer el calzado apropiado y obligatorio que debía proveer el empleador, al desplazarse por el piso mojado se resbaló y cayó en la entrada del edificio donde realizaba la labor, provocándole el golpe una seria lesión en la mano derecha por la cual se dedujo el reclamo de reparación de dicha minusvalía con base Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20906800#167613250#20161223110452999 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II en el derecho común y planteó la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1º de la ley 24.557 (ver fs. 28 vta.).

A su vez la demandada Decri Comercial SA, al producir su responde, negó la existencia del accidente invocado por B. y que no le hubiera hecho entrega al actor de elemento alguno de seguridad como calzado, fajas o cualquier otro.

Sostuvo que el relato que efectuó el actor del hipotético accidente de trabajo, en cuanto a su mecánica y producción es más que confuso; agregó que siempre obró conforme sus obligaciones. Negó que el presunto accidente de trabajo en cuestión haya sido ocasionado en forma alguna por un objeto en la esfera de custodia de...

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