Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Mayo de 2016, expediente FSA 003770/2016

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 4 de mayo de 2016.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 3770/16, caratulada “VILASECA, JULIO CESAR; GARCÍA, P.E.Y.M., JOSÉ MARTÍN S/HABEAS CORPUS” proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Salta, y RESULTANDO:

Que la decisión por la que se resolvió rechazar la acción de habeas corpus interpuesta por el Defensor Oficial de J.C.V., P.E.G. y J.M.M. se eleva en consulta a este Tribunal en virtud de lo establecido en el art. 10 de la ley 23.098.

Asimismo, el a quo concedió el recurso de apelación interpuesto por la defensa, y dispuso su remisión a esta Alzada mediante providencia de fs. 13.

CONSIDERANDO:

  1. Que analizadas las constancias del presente incidente, se advierte que tras la presentación del Defensor Oficial, el Magistrado procedió a requerir un informe de la Autoridad denunciada (cfr. fs. 6).

    Al respecto cabe señalar que este pedido de informe constituyó un auto de habeas corpus en los términos del artículo 11 de la ley 23.098, lo que importó poner en marcha el procedimiento especial previsto para el instituto, y que obliga a la posterior realización de la audiencia prevista en el Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28146254#152519146#20160504104322956 artículo 14 del citado cuerpo legal, con lo cual le quedó vedada la posibilidad al Instructor de retrotraer el procedimiento y desestimar la acción a tenor de lo establecido en el artículo 10.

    En ese sentido la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en un caso que comparte aristas similares al presente, refirió al contenido del art. 13 de la Recomendación n° V/2015 del Sistema de Coordinación y Seguimiento del Control Judicial de Unidades Carcelarias sobre “Reglas de buenas prácticas en los procedimientos de habeas corpus correctivo”, suscripta el 17 de septiembre de 2015, que explica que: “cualquier pedido de informes, consulta, vista o traslado que disponga el juez a la autoridad denunciada constituirá

    el auto de habeas corpus en los términos del artículo 11 de la ley 23.098. En tales circunstancias ya no se podrá retrotraer el procedimiento y desestimar la acción a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la mentada ley. El auto de habeas corpus pone en marcha el proceso y obliga a la realización de la audiencia...

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