Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 22 de Julio de 2015, expediente FLP 026195/2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 26195/2015 La Plata, 22 de julio de 2015, siendo las horas.-

VISTOS : Los autos registrados bajo el n° FLP 26195/2015, registro interno n° 8064, caratulados “SADIA, JOSE FRANCISO s/ Habeas Corpus”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Z., y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos vienen a la Alzada con motivo de la elevación en consulta dispuesta por el juez de grado en virtud de haber declinado su competencia para entender del presente hábeas corpus a favor del Juzgado Nacional de Ejecución n° 4 de Capital Federal (conf. art. 10 de la Ley 23.098).

  2. De las constancias del legajo surge que estos tienen origen en la presentación efectuada por J.F.S., en el ámbito de su lugar de detención, esto es en el Pabellón “F”, de la Unidad Residencial N°1, del Complejo Penitenciario I de Ezeiza, el día 20 de julio del corriente año.

    Del escrito inicial, surge que el accionante se queja de la afectación a sus derechos ocurridas en las tareas laborales que cumple dentro de la unidad carcelaria mencionada y para dar detalle de ello, solicita audiencia al juez federal de turno.

  3. Recibidas las actuaciones por el juzgado de primera instancia, su titular ordenó

    escuchar al detenido en los términos del art. 9 de la ley habeas corpus, articulándose dicha medida para el día 21 del corriente, por el sistema de videoconferencia.

    Así, del acta obrante a fs.7, se desprende que J.F.S. añadió otras razones a las expuestas en su escrito de inicio al manifestar: “…que el motivo de la presentación es que tiene problemas con el área de trabajo. Desde mayo pasado trabaja en la zapatería de la unidad, pero resulta que quisieron hacerle firmar una planilla de Fecha de firma: 22/07/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO VICT0R REBOREDO, JUEZ FEDERAL Firmado por: C.A.N. Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL asistencia en blanco y como se negó, pidiendo que primero se completen la cantidad de horas trabajadas, la pasaron como que no concurrió, lo que no es cierto, deberían haber puesto que trabajó 97 horas. Ya el mes pasado le pagaron 87 horas cuando debieron ser 97.

    Asimismo, le asignaron media jornada laboral, cuando hay procesados que están haciendo jornada completa, debiendo ser internos condenados la prioridad por la progresividad del régimen, por eso es que desea que se le asigne otra tarea para poder cobrar más dinero, pero fuera de la zapatería. La...

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