Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 24 de Julio de 2015, expediente FLP 026269/2015

Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 26269/2015 La Plata, 24 de julio de 2015, siendo las 14.15 horas.-

VISTOS : Los autos registrados bajo el n° FLP 26269/2015, registro interno n° 8066, caratulados “ONEA ANDRES S/ HABEAS CORPUS”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Z., y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos vienen a la Alzada con motivo de la elevación en consulta dispuesta por el juez de grado en virtud de haber declinado su competencia para entender del presente hábeas corpus a favor del Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 2 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. art. 10 de la Ley 23.098).

  2. De las constancias del legajo surge que estos tienen origen en la presentación efectuada por la Sra. Defensora Publica Oficial ante los Tribunales de Lomas de Zamora, en virtud de haber recibido un llamado telefónico por parte de Onea, quien le solicitó haga esta presentación.

    Que el motivo de esta acción, se halla centrada en la queja del causante referida a que se encuentra alojado en el Módulo V del Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza y tomó

    conocimiento que lo trasladarían a una unidad carcelaria del interior del país. Que esa modificación agravaría ilegítimamente las condiciones de detención, ya que se encuentra inscripto en varios cursos de su actual lugar de alojamiento.

    Por otra parte, la asistencia legal oficial, solicitó se lleve adelante la audiencia prevista por el art. 9 de la Ley 23.098, y por último requirió al juez de grado, que en caso de rechazar la petición, declare la inconstitucionalidad el art. 10 de la ley de habeas corpus, por encontrarse en pugna con el art. 43 de la Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 24/07/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO VICT0R REBOREDO, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL

  3. Recibidas las actuaciones por el juzgado de primera instancia, su titular ordenó

    certificar a disposición de que tribunal se encuentra detenido el interno A.O..

    Ante ello el S. actuante recabó la información, y señaló que el detenido se encuentra a disposición del Tribunal Oral en lo Penal Económico n°

    2 de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires.

  4. Luego de ello, el juez de grado, a fs.

    3/4, se declaró incompetente, considerando que debía intervenir el Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 2 de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires.

    Entendió el magistrado que la problemática expuesta se...

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