Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Noviembre de 2013, expediente FBB 006719/2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6719/2013 – S.. 2

Bahía Blanca, 13 de noviembre de 2013.

Y VISTOS: El expediente FBB 6719/2013 caratulado: “G., B. s/

Hábeas Corpus”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de Bahía Blanca; y venido

en consulta.

El señor Juez de Cámara, doctor Á.,

dijo:

1ro.) Los hechos denunciados impetrando la acción de

hábeas corpus fueron precisados por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Gabriel Darío

Jarque: El traslado del detenido por acercamiento y unidad familiar, como así

también el resguardo de su integridad física actual y futura, que en la UP 4 de

Bahía Blanca no estaría asegurada. Ello teniendo en cuenta no sólo las lesiones

que presenta su pupilo pese a haber transcurrido dos días de los incidentes, sino

también el hecho de haber sido alojado en celdas denominadas “buzones”, etc; por

lo que estimó procedente proveer a la petición que efectúa anticipada como acción

de hábeas corpus.

Como complemento de lo expuesto cabe agregar que en la

audiencia de fs. 5/vta., G. exhibió una herida en la pierna izquierda y

marcas en el pecho.

2do.) La Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal nro. 2 de la

sección de la sede, declaró su incompetencia por entender que el auto lesivo

anoticiado emanaba de autoridad provincial (art. 8 de la ley de hábeas corpus); y

porque además el detenido se encuentra a disposición del Juzgado Nacional de

Ejecución Penal nro. 1 de la Capital Federal, como lo expuso su defensora oficial,

adoptando no obstante medidas preventivas en lo que respecta a la persona del

amparado.

3ro.) Como lo enseña S. las reglas de la competencia

no tienen en la acción de hábeas corpus “valor apodíctico” (Sagüés, N.,

Derecho procesal constitucional, Tomo 4, Hábeas corpus, Astrea, 2008, pág. 121),

razón esta por la cual cuando el alojado en cárcel provincial lo está a disposición

de una autoridad nacional, ello surte la competencia federal (Sagüés, ob. cit, págs.

122 y 125/126; esta Cámara nro. 67.941 “F.” del 03/04/2013, cons. 2do in

fine y doctrina de la CNCP, S., “P.” 09/9/2011).

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6719/2013 – S.. 2

Por ello, corresponde revocar la declaración de

incompetencia y declarar la competencia federal de la sede.

No obsta a lo expuesto que el señor B. se

encuentre anotado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 1,

toda vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 322:2735 (voto

de los ministros F., P., B. y B., consid. 4to.), decidió que el

art. 3 inc. 2do. de...

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