Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 30 de Marzo de 2016, expediente FCR 001956/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Expte. FCR 1956/2016/CA1 “MELOGNIO, NICOLAS MAXIMILIANO s/HABEAS CORPUS”

-Habeas Corpus-

J.F.ESQUEL.-

modoro R., 30 de marzo de 2016.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en

virtud de la consulta que prevé el art. 10 de la ley 23.098, al haber el a quo rechazado in limine a fs.

4/5 la denuncia de habeas corpus promovida en su favor por el interno de la Cárcel de Esquel

S.

del Servicio Penitenciario Federal (U. 14), Nicolás Maximiliano

Melognio.

Además del rechazo señalado, el juez federal dispuso en la misma

resolución se remitan al Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 3 de la CABA, copias certificadas

de los actuados.

II. Las constancias del legajo informan acerca de un interno de 35

años de edad, con ingreso a la Unidad Penitenciaria nº 14 el 08/04/15, que se encuentra detenido a

disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 3 de la CABA en la causa n° 3832,

condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 14 de la CABA, a la pena única de 7 años de

prisión por ser coautor del delito de robo agravado por el uso de armas en concurso ideal con el

delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, este último en carácter de

autor; con fecha de vencimiento de la pena 12/10/18 y fecha de libertad asistida 12/08/17.

También, que a N. M. M. por estímulo

educativo se le redujo en 8 meses el plazo para acceder a la libertad condicional, efectuándose a

partir de allí un nuevo cómputo que fijó la fecha para su otorgamiento el 12/10/15 y de libertad

asistida 12/08/17 –cfme. of. s/nº del Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 3 de la CABA del

29/01/16. El interno actualmente se encuentra alojado en la casa de pre ingreso de la U14.

Finalmente, que el causante registra Conducta Ejemplar (10) y

Concepto Muy Bueno (7), encontrándose en Periodo de Prueba (fs. 2).

III. Que conforme surge del informe obrante a fs. 1, el 18/03/16 se

recibió en el Juzgado Federal un llamado telefónico del interno N.,

quien hizo saber su deseo de interponer un habeas corpus por motivos laborales.

Que, en la audiencia preliminar de fs. 3 realizada ese mismo día, el

nombrado refirió que el motivo de la presentacion del hábeas corpus era denunciar el problema que

tiene con las horas de trabajo. Refirió que en la unidad le hacen firmar una planilla por los días que

trabaja pero no así de las horas y luego ellos hacen lo que quieren y pasan cualquier carga horaria

(sic).

Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.Q...

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