Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 22 de Septiembre de 2016, expediente FLP 038830/2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 38830/2016 Plata, 22 de septiembre de 2016, siendo las 13.30 horas.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente N° FLP 38830/2016 (7934/I) caratulado: “M., C.R.

sobre habeas corpus”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud de la elevación en consulta efectuada por el juez a quo a fojas 26/27 vta. en tanto decide desestimar la presente acción de habeas corpus interpuesta en favor de C.R.M., por no encuadrar su pretensión en el supuesto del artículo 3° de la ley 23.098.

    Analizado su contenido en función de lo decidido en la anterior instancia, se advierte que la resolución bajo examen ha sido dictada conforme a derecho y a las constancias de la causa, por lo que habrá de ser confirmada en base a los fundamentos que la sostienen.

  2. Estas actuaciones reconocen su inicio en virtud de la presentación efectuada el día 20 de septiembre del corriente año por el doctor R.C.Y., ante el Juzgado de origen, mediante la cual pone de manifiesto que se encuentran agravadas las condiciones de detención de C.R.M., toda vez que el nombrado, quien se encuentra cumpliendo prisión preventiva dentro del Servicio Penitenciario Federal “no puede permanecer un instante más en un establecimiento penitenciario” por las afecciones que padece. En tal sentido, señala que su representado “cuenta con una prótesis rota que requiere de reemplazo urgente y una consecuente rehabilitación en un sitio acorde a tales fines”.

    Agrega el mencionado letrado que dentro del SPF no existe un establecimiento o departamento quirúrgico que pueda intervenir a su asistido en forma urgente para realizarle un Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28895688#162791859#20160922140017263 reemplazo en la prótesis, estando además “lastimada la única extremidad que la sostiene”, existiendo “como consecuencia futura un verdadero riesgo de perder su pierna”.

    Del mismo modo, hace saber que “el suministro de analgésicos como antibióticos ante la infección que padece, debe ser a cuenta de los familiares que son oriundos de Mar del Plata”, como así también que “absolutamente nadie le ha dado el trato correspondiente, ni la atención...

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