Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 21 de Mayo de 2015, expediente FLP 035578/2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 35578/2014 La Plata, 21 de mayo de 2015.

VISTO: el presente expediente FLP 35578/2014 (reg. int.

7874), caratulado “L., C.A. s/Habeas corpus”, procedente del Juzgado Federal n° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial Ad-Hoc, L.D., contra la decisión del juez que rechazó la acción de habeas corpus incoada por los internos alojados en el Anexo Residencial para Adultos Mayores de la Unidad n° 31 de Ezeiza, del Servicio Penitenciario Federal.

  2. La pretensión originaria de los internos –todos imputados por delitos de lesa humanidad– data del 17/9/14 y consistía en permanecer en ese Anexo de la Unidad 31 y evitar el inminente cambio de alojamiento, dispuesto por la Sala III de esta Cámara Federal platense en otra acción de habeas corpus un día antes, el 16/9/14.

    Para poder entender cabalmente el sentido de la pretensión, es necesario aclarar que la Unidad 31 alojaba sólo internas mujeres, madres e hijos, pero por Res. 557/2014 (7/5/2014) la población carcelaria del lugar se vio modificada. El Director del SPF autorizó albergar unas decenas detenidos por delitos de lesa humanidad –que cumplían detención en el CPF II de Marcos Paz– en el Sector A de la Unidad 31, donde se conformaría el “Anexo Residencial para Adultos Mayores”; ello hasta la construcción de una residencia específica para esa población en el CPF I de Ezeiza (fs.

    240).

    Este cambio repentino derivó en una acción de habeas corpus a favor de la población carcelaria femenina alojada en el Sector A, que se vio afectada, por efecto de dicha Resolución 557/14, al ser realojada en el Sector B. Además, se alegó el daño moral y Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA psicológico de madres y niños que implicaba compartir espacios físicos con “80 genocidas” internados en el Sector A (ver datos en fs.

    190/196).

    La acción fue rechazada por el juez F.P., por considerar que se hallaban en pabellones separados y que compartían sólo el SUM en días distintos. Pero la Sala III entendió el 16/9/14 que la infraestructura se compartía y que los talleres ahora alojaban a la nueva población, afectándose el derecho a trabajar y a la educación de las mujeres. Por ello dejó sin efecto la Res. 557/14 y ordenó en 20 días desalojar a los internos hombres y reintegrar a las mujeres a sus antiguos alojamientos (fs. 152/153).

  3. A raíz de esta orden judicial de la Sala III, los internos accionantes en el habeas corpus que nos toca decidir a nosotros se sienten amenazados en su derecho a la salud, ya que el cambio de alojamiento otra vez en el CPF II de Marcos Paz o en otro lugar implicaría –según ellos– un agravamiento de las condiciones de detención (art. 3 inc. 2 ley 23098).

    Explican que son todos hombres de avanzada edad y la mayoría con padecimientos de salud serios, y que se hallan conformes con la atención que ofrece la Unidad 31. A diferencia del CPF II de M.P., en aquella Unidad tienen asistencia médica todos los días, enfermero las 24 hs, suministro de la medicación adecuada y una corta distancia los separa del Hospital Penitenciario Central ante emergencias (fs. 1/167).

  4. En la audiencia prevista a los fines del art. 13 y 14 de la ley 23098, además del S. y del juez F.P., estuvieron presentes los internos C.A.L...

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