Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 23 de Marzo de 2017, expediente FLP 037258/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 37258/2016/CA1 8371/III La Plata, 23 de marzo de 2017.

VISTO: Este expte. FLP37258/2016/CA1, “L.L., H. de Jesús s/ Habeas Corpus”, procedente del Jugado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2, de Lomas de Z. y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. El 17 de noviembre de 2016, el juez archivó la presente, luego de declarar que las cuestiones planteadas se habían tornado abstractas. Ello en razón de que el amparado, había sido extraditado a los Estados Unidos de Norteamérica (fs. 591 y vta.).

    Esa decisión fue confirmada por esta Alzada, con fecha 5 de diciembre de 2016, en el marco del expediente FLP37258/2016/1, “Recurso de Queja en autos “L.L., H. de Jesús s/

    Habeas Corpus” que en la actualidad se encuentra en trámite por ante la Cámara Federal de Casación Penal, a los fines de resolver el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de H. de J.L.L..

  2. A fs. 600, la defensora del causante solicitó la extracción de fotocopias de la totalidad de la causa.

    A fs. 601 el codefensor formuló el mismo pedido. Frente a estos pedidos el juez hizo saber a la defensa que debería explicitar los motivos por los cuales se requerían las copias (fs. 604).

    Ante la intimación del magistrado, la defensora reiteró el pedido y manifestó que: “toda vez que como representante del amparista, me ha sido encomendado efectuar peticiones inherentes a mi calidad de abogada. Contrario sensu, la Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #28848242#174464882#20170323120115668 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 37258/2016/CA1 8371/III negativa y/o demora en su entrega, impiden que ejerza mi profesión, afectándoseme tanto a mi como a mi representado, derechos constitucionalmente protegidos.” (fs. 605 y vta.).

    El a quo consideró que la presentación de la defensa no explicitó las concretas razones por las cuales se solicitó la extracción de fotocopias y, por ello, no hizo lugar a lo pedido (fs. 606).

    Contra esa decisión se alzó la defensa a fs. 607 y vta. La recurrente alegó que la negativa del juez impide a su representado ejercer las acciones que pudieren caber, a partir de la sustanciación de la presente y, además, obstaculiza e impide el ejercicio de la profesión de abogada. Ello en la medida que se le niega documentación esencial para estudiar y analizar la eventual...

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