Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 1 de Octubre de 2015, expediente FLP 036390/2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 36390/2015 Plata, 1º de octubre de 2015, siendo las 10:55 horas.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente N° FLP 36390/2015 (7559/I) caratulado: “K., Y.T. sobre habeas corpus”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

I) Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Alzada en virtud de la elevación en consulta efectuada por el señor J. a quo a fojas 12/13, en tanto decide rechazar in limine la acción de hábeas corpus intentada por Y.T.K., por no encuadrar en los presupuestos del art.

3, inciso segundo, de la ley 23.098 (cfr. artículo 10 de la ley 23.098).

II) De acuerdo al contenido del escrito obrante a fojas 1/3, mediante la presente acción de habeas corpus se pretende cuestionar el proceder de la Sra. Titular de la Defensoría Pública Oficial nº 2 de Lomas de Zamora, Dra. G.M., así como del Secretario del Juzgado Federal nº 2 de Lomas de Z., Dr. T.C., en la actuación que a cada uno de ellos les correspondió en el trámite de los recursos interpuestos por el accionante en diversos expedientes judiciales.

En este marco, el amparista denunció la existencia de desacuerdos con su defensa en cuanto al criterio adoptado en los recursos presentados oportunamente en las causas FLP 41685/2014, FLP 55979/2014 y FLP 34756/2015, del registro de las Secretarías nº 1 y nº 2 del juzgado de origen, así como en la causa FLP 19536/2015 del registro de la Secretaría nº 4 del Juzgado Federal nº 2 de Lomas de Zamora.

Asimismo, planteó su disconformidad en cuanto al modo y forma en la que se concedieron dichos recursos, y sostuvo que ello ha importado un agravamiento en sus condiciones de detención, al no garantizarse el debido proceso legal y la garantía de defensa en juicio. De este modo, indicó que la Sra. Defensora Oficial no ajustó su proceder a los deberes que le competen en virtud de su función, “discutiendo u omitiendo dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el amparista”.

En virtud de lo expuesto, se dispuso citar en audiencia a K.

para ser oído en la sede del juzgado de origen, oportunidad en la que expuso “que lo introducido en la presente acción resulta ser una de las diversas formas de agravamiento de las condiciones de detención, ya que al no evitar los sucesos demostrados en la presentación obrante a fojas 1/3 Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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