Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 3 de Marzo de 2015, expediente FLP 001641/2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 1641/2015 Plata, 3 de marzo de 2015, siendo las 13:45 hs.

VISTO: Este expte. FLP1641/2015, “J., P.. R., P.R. s/

Habeas Corpus”, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2, de Lomas de Z. y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. El señor defensor oficial ad-hoc hizo saber al juez que los internos del Complejo Penitenciario Federal I de E.P.J. y P.R.R. habían sido trasladados del M.V.P. E donde se hallaban alojados al Módulo IV Pabellón G y que este traslado agravaría las condiciones de su detención. Ello en virtud de las pésimas condiciones en las que se encontraría ese nuevo lugar. Además, este traslado se habría efectuado en violación de la orden de permanencia, decretada por los magistrados a cuya disposición se encontraban anotados (fs. 1/2).

    Añadió que en su anterior lugar de residencia, los amparados gozaban de ciertas medidas de seguridad previamente obtenidas y que, en el caso de R., el traslado implicó que no se le proporcionara la medicación y la dieta acordes con la enfermedad que padece.

  2. A fs. 3, el juez requirió al director del Complejo Penitenciario Federal I, un amplio informe que explique los motivos del traslado y si existía una orden de permanencia respecto de los detenidos, entre otros detalles.

    Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: C.A.N. Firmado por: C.A.V. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL En respuesta a ello, el J. delC. explicó que el realojamiento fue dispuesto por la propia Jefatura del Complejo I; los internos no tenían orden judicial de permanencia en la Unidad Residencial VI, Pabellón E; fueron alojados en dicho sitio en forma temporal por ser el único sitio disponible para alojar internos bajo el Protocolo de Personas en Situación de Especial Estado de Vulnerabilidad; en el nuevo lugar pueden gozar de las mismas actividades que en el anterior; los magistrados a cuya disposición se encuentran detenidos, fueron anoticiados del cambio y no han formulado objeción alguna; por último, el cambio de residencia no afecta en modo alguno la provisión de medicamentos o de la dieta especial.

    El jefe del Complejo además refirió que, el Pabellón E, aloja a personas Trans las cuales son objeto de hostilidades por parte de aquellas personas que no lo son y que, por razones de resguardo, son puestas en el mismo Pabellón. Esta situación también se contempló al momento de decidir la reubicación.

  3. A raíz de las presentaciones...

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