Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Mayo de 2016, expediente FSA 019450/2015

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 5 de mayo de 2016.-

Y VISTA:

Esta causa FSA 19450/2015 caratulada “GUANUCO, M.S.S.C.”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Salta, y RESULTANDO:

Que se elevan las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud de lo establecido en el art. 10 de la ley 23.098.

CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 32/33 el a quo resolvió, de conformidad a lo dictaminado por el F.F., declarar la incompetencia del Juzgado Federal N° 2 de Salta para continuar interviniendo en la sustanciación de la acción, ordenando su remisión al Juzgado de Ejecución de Sentencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, a cuya disposición se encuentra la interna M.S.G..

2) Que la accionante manifestó a fs.

13 que el día 2 de noviembre de 2015 compareció ante el Juzgado Federal de Salta en función de un habeas corpus que había interpuesto con anterioridad, lo que motivó que tomaran represalias contra ella en la Unidad Carcelaria disponiendo su aislamiento por quince (15) días, medida que fue levantada por el Juzgado a cuya disposición se encuentra por lo que permaneció aislada durante 24 horas.

Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27678295#152676900#20160505130059622 3) Que a fs. 18 el Servicio Penitenciario Noa III informó que la imputada M.S.G. registra cinco (5) sanciones disciplinarias (Exptes. “I”

540/15; “G” 281/15; “G” 280/15; “G” 282/15 y “G” 279/15), todas con recursos de apelación en trámite. Asimismo, que el Juzgado de Ejecución de Sentencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy ordenó se suspendan los correctivos disciplinarios y se remitan las actuaciones administrativas al Juzgado.

4) Que en principio corresponde señalar que el Juzgado Federal de Salta Nº 2 resulta formalmente competente para entender en la acción planteada en virtud de lo previsto por el art. 8 de la ley 23.098, pues M.S.G. se encuentra detenida a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy y esa privación de libertad se está

materializando en un establecimiento penitenciario federal a cargo de autoridades nacionales.

Además, los actos reseñados por la accionante a fs. 13, relativos a presuntas represalias adoptadas por personal del servicio penitenciario consistente en medidas de...

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