Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 1 de Octubre de 2015, expediente FLP 036563/2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 36563/2015 La Plata 1 de octubre de 2015, siendo las 12:50 horas.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 36563/2015 (7560/I) caratulado: “G.R., N. sobre H.C.”, procedente del Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora; y-----------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: Que llegan las actuaciones a este Tribunal de Alzada, en virtud de la elevación en consulta efectuada por el magistrado a fs. 5/7 y vta., en tanto decide rechazar in limine la presente acción de habeas corpus interpuesta por N.G.R. por no encuadrar su pretensión en las previsiones del artículo 3°, inciso 2° de la ley 23.098.

Que analizadas las presentes actuaciones en función de lo decidido por el juez a quo, se advierte que la resolución bajo examen se ha dictado conforme a derecho y a las constancias de la causa.

Que lo expuesto se decide en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley de habeas corpus, al establecer el ámbito de aplicación de la citada ley, “…El capítulo primero tendrá vigencia en todo el territorio de la Nación, cualquiera sea el tribunal que la aplique. Sin embargo, ello no obstará a la aplicación de las Constituciones de provincia o de leyes dictadas en su consecuencia, cuando se considere que las mismas otorgan más eficiente protección de los derechos a que se refiere esta ley…”.

En este sentido, respecto a lo solicitado por la defensa relativo a la aplicación de la ley provincial 13.252, que en el artículo 405 considera al habeas corpus como un recurso judicial, y por tanto, estima ilegal o arbitraria aquella detención o prisión preventiva que tenga lugar en los casos en que ‘prima facie’ aparece como prescripta la acción o la pena del delito que se trate, este Tribunal, en coincidencia con lo dispuesto por el magistrado a quo, entiende que la aplicación de las normas provinciales en la jurisdicción federal debe encuadrarse dentro de un marco de posibilidades reales que respete cada una de las diversas situaciones planteadas.

Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE...

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