Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Mayo de 2015, expediente FSA 004007/2015
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 20 de mayo de 2015.
Y VISTO:
Este incidente N° 4007/2015 caratulado “Dinahet, B.A. s/habeas corpus”, con trámite en el Juzgado Federal de Jujuy N°2, y RESULTANDO:
I- Que se elevan estas actuaciones al Tribunal en consulta conforme lo prescripto por el art. 10 de la ley 23.098, en virtud de que el Juzgado Federal de Jujuy N°2 rechazó
el habeas corpus interpuesto por B.A.D. -alojado en el Complejo Federal N°III de General Güemes, Provincia de Salta-, por no ser de aplicación al caso las causales previstas por el art. 3 de la misma ley.
En oportunidad de la audiencia de fs. 7, D. indicó que padece dificultades respiratorias y oftalmológicas, y que el establecimiento donde se encuentra alojado no cuenta con un profesional especialista que atienda esas afecciones, circunstancia que justificaría su traslado a un hospital extramuros.
Asimismo, sostuvo que en reiteradas oportunidades solicitó que se le asignen actividades laborales dentro de la unidad carcelaria, obteniendo respuestas negativas.
Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Finalmente, hizo referencia a que suele ser objeto de burlas, mal trato y humillación por parte de los distintos encargados de la guardia del penal, por lo que se siente discriminado.
II- Que en el informe de fs. 26, elaborado por la Unidad N°22 del Servicio Penitenciario Federal de Jujuy, se consigna que el interno no se encuentra actualmente afectado a ningún taller de trabajo, toda vez que posee beneficio social, por lo cual resultaría necesario que renuncie al cobro de esos haberes para ser dado de alta laboral.
De igual modo, se informó a fs. 28 que en fecha 14 de noviembre del año 2014 fue internado en el Hospital Pablo Soria de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, donde fue intervenido por síntomas de abdomen agudo. También se indicó
que en los meses subsiguientes fue asistido por los médicos de la unidad carcelaria, recibiendo el tratamiento correspondiente.
En el mismo informe, se hizo constar que el interno nunca manifestó una patología oftalmológica, por lo que no se solicitó turno en el nosocomio para su tratamiento, y que si fuera requerido se haría lugar al pedido de turno correspondiente.
CONSIDERANDO:
I- Que no concurriendo las circunstancias excepcionales para la procedencia del habeas corpus y surgiendo Fecha de firma: 21/05/2015...
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