Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 4 de Enero de 2017, expediente FCB 036425/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 36425/2016/CA1 doba, 4 de enero de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DÍAZ, S.C. s/

Habeas Corpus” - (Expte. N°: FCB 36425/2016/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala “B” del Tribunal en virtud de la resolución dictada con fecha 7 de noviembre del año 2016 por el Juez Federal N° 1 de Córdoba, en la que dispuso “RESUELVO:

  1. - DESESTIMAR el recurso de habeas corpus articulado por S.C.D. (art. 3 inc. 2, a contrario sensu, y 10, primer párrafo de la Ley 23.098).- 2°.- ELEVAR EN CONSULTA las presentes actuaciones a la Alzada (art. 10 2 do. párrafo, ibidem).- PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER”.-

CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 14 de octubre de 2016, el demandante S.C.D., detenido bajo la modalidad de prisión preventiva desde el día 9 de junio de 2015, interpuso acción de habeas corpus y solicitó se le otorgue arresto domiciliario en razón de estar padeciendo dolores en el pecho, dificultades respiratorias, hipertensión arterial, arritmia cardíaca, estrés, caída de cabello, somnolencia, fuertes dolores de cabeza y ha bajado de peso (fs. 1/2).

    Seguidamente, con fecha 21 de octubre de 2016, el Juzgado instructor dispuso –a los fines de una correcta fundamentación técnica de la acción de Habeas Corpus-

    notificar al señor Defensor Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, doctor R.A., quien tiene a su cargo la defensa del accionante S.C.D. (fs.

    6).

    Por su parte, con fecha 25 de octubre de 2016, el señor Defensor Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Fecha de firma: 04/01/2017 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA EN FERIA Firmado(ante mi) por: G.S., Secretaria en Feria #28981018#170007500#20170104113432161 Federal N° 1, doctor R.A. solicitó se declare la incompetencia del Juzgado Federal N° 1 para resolver la acción planteada, por no tratarse efectivamente de una acción de Habeas Corpus, y en consecuencia disponga su remisión al Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de Córdoba (fs. 8/9).

    Mediante resolución dictada con fecha 7 de noviembre de 2016, el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba dispuso desestimar la acción entablada, argumentando que la misma no reúne los requisitos previstos en los arts. 3 y 4 de la Ley 23.098, y que el planteo realizado por el denunciante deberá

    realizarla ante el Tribunal correspondiente (fs. 11/12).

    Por lo tanto, entendió que la acción articulada debe desestimarse por no...

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