Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 4 de Febrero de 2016, expediente FLP 000722/2016

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 722/2016 Plata, 4 de febrero de 2016, siendo las 11:55 horas.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente N° FLP 722/2016 (7696/1) caratulado: “D.C.P., C. sobre habeas corpus”, procedente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la elevación en consulta efectuada por el juez a quo a fojas 25/27 en tanto decide desestimar la presente acción de habeas corpus interpuesta por el Dr. S.C., Defensor Público Oficial, en favor de C.D.C.P., por no encuadrar en las previsiones del artículo 3° de la ley 23.098 y, en consecuencia, ordenar el archivo de las actuaciones (artículo 10 y 23, de la ley 23.098).

  2. El expediente se inicia a partir de la presentación efectuada por el Defensor Público Coadyuvante ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr.

    S.C., en representación de C.D.C.P., mediante la cual transmite la solicitud de su defendido de ser trasladado en forma urgente al Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Señala el defensor que no obstante encontrarse detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal N° 14 de dicha ciudad, su representado se encuentra alojado en la Unidad N° 1 “L.O.”, del Servicio Penitenciario Bonaerense.

    Funda su requerimiento en tanto el traslado requerido es favorable para favorecer y afianzar sus vínculos familiares, en virtud de que su esposa e hijos residen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver fojas 1/2).

  3. Previo a resolver, el a quo dispuso la certificación del alojamiento y de la situación procesal del amparista.

    Del informe actuarial agregado a fojas 3 y vta. surge que efectivamente el nombrado se encuentra alojado en la citada unidad carcelaria desde el día 22 de enero del corriente año, proveniente del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, a disposición del Tribunal Oral Nacional en lo Criminal n° 14 de la Ciudad Autónoma Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA #27979735#146680102#20160204120358658 de Buenos Aires. Al ser consultado dicho Tribunal, se informó que el traslado se debió a que se trata de una persona sumamente agresiva, incendiaria y conflictiva, motivo por el cual ha sido sancionado en reiteradas oportunidades, así como...

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