Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Enero de 2017, expediente FSA 016741/2016

Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 16741/2016 ta, 20 de enero de 2017.-

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 16741/2016/CA1 caratulada “Cabrera, S.J. s/habeas corpus", originaria del Juzgado Federal N° 1 de Salta, y; CONSIDERANDO:

  1. Que en contra del pronunciamiento de esta Cámara de fs. 87/95 el Sr. Fiscal Federal Subrogante dedujo recurso casatorio.

    En dicho decisorio, se resolvió confirmar la resolución de fs. 65/68 en cuanto rechazó el recurso de hábeas articulado por la Fiscalía Federal, sin perjuicio de ordenar al juez de grado que arbitre de manera urgente los medios para dar cumplimiento con el traslado dispuesto por el magistrado a cuya disposición se encontraba el detenido S.J.C..

  2. Que, el impugnante manifestó que el recurso que interpone en tiempo y forma tiene procedencia legal por encontrarse reunidos los requisitos previstos en los arts. 456, 457 y 458, incs. 1º y del CPPN.

    Sostuvo que esta Cámara resolvió

    arbitrariamente pues el traslado dispuesto resulta incompatible con el domicilio familiar del interno y que ello representa una situación de agravamiento en la situación de detención, pues su nucleo familiar reside en Resistencia –provincia de Chaco- y el traslado hacia la provincia de Buenos Aires nunca fue solicitado por el interno.

    Destaca que las relaciones del interno con su familia hacen a su resocialización y que con tal propósito Fecha de firma: 20/01/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. #29072881#170591778#20170120132628871 oportunamente se procuró por esta vía excepcional que se disponga su traslado desde el Complejo Penitenciario Federal NOA III –donde cumple actualmente detención- hacia una unidad de la provincia de Chaco, donde reside su familia.

    Alegó el apartamiento a normas constitucionales y a Tratados Internacionales protectores de los derechos y garantías de los detenidos en establecimientos carcelarios, por lo que solicitó se declare formalmente admisible el recurso.

  3. Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es “los actos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen...

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