Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 4 de Junio de 2015, expediente FCR 011049058/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11049058 C.R., de junio de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “B.R.O. c/ AFIP s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 11049058/2010, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs.

    302/316 contra la sentencia interlocutoria obrante a fs.

    297/300vta.

  2. Argumenta el recurrente en su defensa que en el fallo de esta Alzada existió

    arbitrariedad y gravedad institucional, y por ello solicita se conceda el recurso interpuesto y se eleven las actuaciones a la Corte Suprema.

    Corrido el traslado, el mismo fue contestado por la actora a fs. 318/321vta.

  3. La resolución atacada resolvió

    mayoritariamente rechazar el replanteo de prueba informativa efectuado por la parte demandada a fs.

    281/286vta., ordenando la devolución a la misma de la documentación que acompañó.

    Para decidir del modo enunciado, esta Cámara destacó que el replanteo de prueba en la segunda instancia es de naturaleza excepcional, admisible únicamente en los supuestos previstos en el art. 260 del CPCCN de carácter restrictivo y en una enunciación taxativa.

    Asimismo, señaló posteriormente el Tribunal que la normativa erige que el replanteo de prueba será admitido en tanto el juez de primera instancia haya denegado incorrectamente la prueba o bien, decretado en forma indebida la negligencia o caducidad de la misma.

    Sostuvo esta Alzada que, siendo la decisión de la a quo ajustada a derecho y no mereciendo ser revocada, la parte demandada no puede transformar su pretensión de una determinada prueba con la incorporación compulsiva de documentos al proceso bajo el argumento de replanteo en segunda instancia.

  4. Puestos los autos al Acuerdo, los Dres. J.M.L. de I. y A.E.S. dijeron:

    Adelantamos que el remedio federal intentado resulta inadmisible por las razones que a continuación desarrollaremos y que tendrán correlato con los fundamentos del recurrente.

  5. En cuanto a la invocada existencia de arbitrariedad en la resolución recurrida, debemos expresar al respecto que los agravios formulados por el quejoso no resultan atendibles puesto que el objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir fallos equivocados o que se crean tales, sino que está reservado a supuestos de desaciertos extremos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR