Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Abril de 2016, expediente COM 041567/2014
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 41567/2014 - BENCARDINO, M.E. c/ DEL VECCHIO, ELENA s/EJECUCION PRENDARIA Juzgado n°21 - Secretaria n°41 Buenos Aires, 18 de abril de 2016.
Y VISTOS:
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Apeló subsidiariamente la actora la resolución de fs. 39 que declaró de oficio la caducidad de la instancia y le impuso las costas. Su memoria obra a fs. 44/47.
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Si bien tras la intimación de pago sin que se opusieran excepciones debe dictarse la sentencia de trance y remate, sin que sea necesario actividad del ejecutante conforme lo dispone el CPr.: 542 (CNCom., esta S., in re, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ G., G.M. s/
ejecutivo”, 12-7-13), tal criterio es inaplicable al sub lite en tanto el mandamiento de intimación de pago y citación para oponer excepciones fue devuelto sin notificar (fs. 38 vta.).
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El carácter restrictivo de interpretación de la caducidad de la instancia procede únicamente cuando se verifican situaciones que suscitan margen de duda en cuanto a la objetiva verificación de inactividad procesal (CNCom., esta S., in re, “Z., M. c/S., A.F. y otro s/ ejecutivo”, 12-11-07, entre otros); pero esta circunstancia es inexistente en el caso, en el que resulta inequívoco el vencimiento del plazo mencionado, pues desde el último acto impulsorio habido en la causa (2-6-15, mandamiento de intimación de pago, fs. 38 vta.) hasta el decreto de caducidad del 7-10-15 no se Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA
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PIAGGI, JUEZ DE CAMARA #24545348#149476198#20160418125852246 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B registraron actuaciones en el proceso transcurriendo el plazo de tres meses previsto por el CPr.: 310:2.
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No obsta a ello las diligencias tendientes al secuestro del bien prendado, pues en una ejecución prendaria no resultan idóneas para interrumpir el plazo...
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