Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Abril de 2016, expediente COM 041567/2014

Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 41567/2014 - BENCARDINO, M.E. c/ DEL VECCHIO, ELENA s/EJECUCION PRENDARIA Juzgado n°21 - Secretaria n°41 Buenos Aires, 18 de abril de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente la actora la resolución de fs. 39 que declaró de oficio la caducidad de la instancia y le impuso las costas. Su memoria obra a fs. 44/47.

  2. Si bien tras la intimación de pago sin que se opusieran excepciones debe dictarse la sentencia de trance y remate, sin que sea necesario actividad del ejecutante conforme lo dispone el CPr.: 542 (CNCom., esta S., in re, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ G., G.M. s/

    ejecutivo”, 12-7-13), tal criterio es inaplicable al sub lite en tanto el mandamiento de intimación de pago y citación para oponer excepciones fue devuelto sin notificar (fs. 38 vta.).

  3. El carácter restrictivo de interpretación de la caducidad de la instancia procede únicamente cuando se verifican situaciones que suscitan margen de duda en cuanto a la objetiva verificación de inactividad procesal (CNCom., esta S., in re, “Z., M. c/S., A.F. y otro s/ ejecutivo”, 12-11-07, entre otros); pero esta circunstancia es inexistente en el caso, en el que resulta inequívoco el vencimiento del plazo mencionado, pues desde el último acto impulsorio habido en la causa (2-6-15, mandamiento de intimación de pago, fs. 38 vta.) hasta el decreto de caducidad del 7-10-15 no se Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA #24545348#149476198#20160418125852246 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B registraron actuaciones en el proceso transcurriendo el plazo de tres meses previsto por el CPr.: 310:2.

  4. No obsta a ello las diligencias tendientes al secuestro del bien prendado, pues en una ejecución prendaria no resultan idóneas para interrumpir el plazo...

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