Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Junio de 2013, expediente 36.565/08

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 36.565/08

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 88.857 CAUSA NRO. 36.565/08

AUTOS: “BENAVIDEZ MARIANO ELIAS C/ PROYECTAR CONNECT S.A. S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 51 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Junio9

de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.J.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 166/174 apela la parte actora a fs. 176/182.

II)- El actor se agravia porque el a quo rechazo su reclamo de autos.

Cuestiona particularmente la interpretación que le dio a la declaración del testigo F. en tanto el accionante pretende que se le aplique el Convenio Colectivo de Trabajo de Foetra (nº 438/03 “E”), cuando la empleadora lo registró encuadrado en el CCT N° 130/75.

Memoro que el accionante en su escrito de inicio (fs.3/9) expuso que trabajó bajo las órdenes de la demandada desempeñándose como telemarketer cumpliendo tareas de comercialización de servicios a través de venta telefónica y que por tal actividad aduce se encuentra comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Foetra (nº 438/03 “E”) que es el que comprende a todos los trabajadores que se desempeñan como telemarketer.

Así las cosas corresponde analizar si resulta viable el reclamo del actor basado en la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Foetra.

Sobre el particular señalo que los convenios colectivos no pueden exceder el ámbito material de aplicación y, por ende, no inciden sobre empresas que no estuvieron representadas por entidad alguna en su suscripción. R.M. (D.T. 1994-A-212) sostiene que “a partir de lo dispuesto en el art. 4º de la Ley 14.250 el ámbito de aplicación de una convención colectiva...estará siempre determinado o se puede decir depende de la representación asumida por las organizaciones que han participado en su formación”. En ese orden de ideas agrega que “La representación patronal...viene ceñida por elementos de orden económico que determinan el ámbito propio de la actividad que representa profesionalmente la entidad que participa del convenio colectivo. Por lo tanto, nos parece que es fundamental para resolver cualquier 1

conflicto en el que se halle en juego el alcance de la representación empresaria,

recurrir al examen de cual es la actividad económica que se ha tenido en cuenta para adjudicar la representación”.

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