Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Septiembre de 2016, expediente CSS 040114/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 MFA Expte nº: 40114/2009 Autos: “B.M.B. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 40114/2009

  1. En la ciudad de Buenos Aires, , reunidos los integrantes de la Sala I de esta Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social a fin de dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

    La Dra. P.T. dijo:

  2. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación, interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 190.

    La parte actora se agravia de lo resuelto por cuanto considera que las retroactividades generadas por reajuste de haberes tributan impuesto a las ganancias y el organismo opera como agente de retención, motivo por el cual correspondería revocar la resolución recurrida. A su vez considera un error de la sentencia que la retención sobre el impuesto a las ganancias no es competencia de estos tribunales.

  3. En relación al agravio sobre la competencia, al respecto cabe señalar que este planteo remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por mayoría por esta Sala I en autos “C., Darma Emilia c/Anses s/Ejecución Previsional”, Sent. Int. N° 70.275 del 11/10/07; “R., L.N. c/ Anses s/Ejecución Previsional”, Sent. Int. N° 70.446 del 31/10/07, por lo cual corresponde hacer lugar a lo solicitado.

  4. Cabe destacar, que la norma legal –ley 20.628- establece que deberá

    retenerse el impuesto a las ganancias a las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal (cfr. art. 18, 20, 79 y cc).

    Sin embargo, estimo que la cuestión a dilucidar es si le corresponde aportar al actor, teniendo en cuenta los mínimos no imponibles, respecto de dichas retroactividades emergentes de la sentencia en ejecución. En ese sentido, es de señalar, que la Resolución 213/2000 establece la imputación de las sumas resultantes de liquidación de sentencias judiciales en concepto de capital, según las fechas en que hubieren sido devengadas, a los fines del cálculo del Impuesto a las Ganancias, regulado por la Ley Nº 20.628 (T.O. por la Ley Nº 25.057), correspondiendo respecto de los intereses reconocidos en sede judicial, la afectación según el ejercicio fiscal de su percepción (art. 1) y aclara que lo dispuesto en el Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA...

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