Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Diciembre de 2014, expediente COM 028322/2014

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 22 - Sec. 44.

28322/2014 B.H.A. Y OTRO c/ BELTRAME EDUARDO OSCAR Y OTROS s/ ORDINARIO Buenos Aires, 29 de Diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución de fs. 54 en cuanto rechazó las medidas cautelares solicitadas.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 57/58.-

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de esta Alzada, cabe señalar que de las constancias obrantes en autos resulta que:

    i) Se presentó H.A.B., por su propio derecho y en carácter de socio gerente de Turismo Beltrame SRL, promoviendo la presente acción contra: a) el otro socio gerente de la sociedad, E.O.B., a fin de que se lo excluya del ente y se lo condene a abonar los daños y perjuicios causados a su parte y a la sociedad, “en razón de la dañosa y fraudulenta administración societaria”, incorporando todos los beneficios obtenidos mediante la utilización de la sociedad aparente “J y G Sociedad de Hecho”, de la que resultaría “socio oculto”; b) “J y G Sociedad de Hecho” a efectos de que se la condene a reparar los daños y perjuicios ocasionados por los actos cometidos bajo la apariencia de una Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara sociedad independiente, en tanto fue constituida para canalizar el desvío de los fondos y bienes sociales pertenecientes a Turismo Beltrame SRL, disponiéndose asimismo la clausura del establecimiento creado por el socio infiel; c) J.M.B. y G.B., por resultar “socios aparentes” de “J y G Sociedad de Hecho”; d) G.M.B.M., que fue designado interventor judicial de Turismo Beltrame SRL, a fin de que se determine su responsabilidad por el defectuoso desempeño de sus funciones y su culpa in vigilando, al permitir con su complicidad el visible desvío fraudulento de la actividad de la sociedad de su administración hacia otros fines en provecho del socio administrador desplazado judicialmente; e) R.E.S., por la responsabilidad derivada de la actividad como contador público de la intervención judicial; f) L.G.P., quien con motivo de la designación efectuada por el interventor judicial, se encontraría a cargo de la administración diaria de la empresa Turismo Beltrame SRL.-

    Explicó que en la causa “B.H.A. c. Turismo Beltrame SRL y Otros s. medida precautoria”, en trámite por ante el Juzgado Comercial N° 22 -Sec. N° 44-, donde se persigue la remoción de E.O.B. de la gerencia, se solicitó la intervención de la sociedad, la cual fue admitida, primero en grado de veeduría y luego con desplazamiento de la administración, habiéndose designado interventor, a partir de febrero del año 2014, a G.M.B.M.. Refirió

    que en abierta violación de la orden de desplazamiento de la administración dictada por el Juzgado contra E.O.B., éste ha continuado con las tareas cotidianas de cobranzas y de percepción de fondos bancarios invocando indebidamente el cargo de gerente del cual fuera apartado.

    Indicó que el accionado formó una nueva empresa integrada por sus hijos -J.M. y G.B.- con idéntico objeto social que el de Turismo Beltrame SRL y con vehículos cuya procedencia se ignora, aun cuando figuran registrados a nombre particular de los nombrados y Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara habilitados de igual modo. Indicó que...

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