Sentencia de Sala I, 11 de Abril de 2013, expediente 47.755

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, Causa Nº 47.755, “B.,

J.L. s/ sobreseimiento”

Juzgado nº 1 – Secretaría nº 1

Expte.: 11.873/2010

Reg.: 341

Buenos Aires, 11 de abril de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motiva la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fs. 209/vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr.

F.D., contra el punto dispositivo I de la resolución de fs. 203/207

vta. en cuanto dispuso sobreseer a J.L.B. en orden al hecho por el cual fue perseguida.

II.

Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia formulada por F.C.P., interventor del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Letra “C” de la Capital Federal, con competencia exclusiva en motovehículos, quien manifestó que el día 29 de julio de 2010 se habría presentado la imputada ante esa dependencia con el objeto de solicitar la inscripción inicial de una motocicleta usada en el marco de la Disposición D.N.

N° 73/2010 –la cual tiene como objeto regularizar el parque motovehicular estableciendo un régimen de excepción para aquellos casos en que los vehículos carezcan de la debida documentación–. Para ello habría presentado un certificado de importación falsificado.

Al momento de prestar declaración indagatoria, B. dijo desconocer la falsedad del documento, el cual se lo habría otorgado el supuesto vendedor del vehículo, quien habría dicho llamarse A.D. y ser titular del DNI N° 28.020.041 –el que habría sido exhibido al momento de concretar la operación–, con el cual su marido habría firmado el correspondiente boleto de compra-venta. Refirió haberlo contactado al teléfono celular que figuraba en un aviso publicado en la sección “Clasificados” del diario “Clarín” y que se habrían encontrado en la puerta del que sería el domicilio de la novia de D., situado en el número 15.285 de la Av. General Paz, de donde B. lo habría visto salir. Asimismo, expresó que al momento de realizar la verificación policial de la moto le habrían informado que uno de los números no estaba claro, motivo por el cual la diligencia no habría podido ser realizada en ese momento (ver fs. 25/26

vta.).

A los fines de dilucidar los extremos apuntados por la nombrada, con fecha 1 de diciembre de 2010 se declaró la falta de mérito para procesarla o sobreseerla (ver fs. 28/30 vta.).

En virtud del peritaje de revenido químico obrante a fs. 103,

donde se determinó la adulteración de la numeración del motor y del cuadro, y de la certificación de fs. 92...

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