Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Febrero de 2011, expediente 31.239/07

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 31239/07

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86428 CAUSA NRO. 31239/07

AUTOS: “B.E.S. c.P.F.D. y otro s. despido”

JUZGADO NRO. 15 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Febrero de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I) Contra la sentencia de fs.246/248 se alza el codemandado E.E.G., presentando su memorial a fs. 251/255, sin réplica de la contraria.

La resolución de fs. 265/266 es apelada por el codemandado F.D.P. presentando su memorial a fs. 269/271, también sin réplica de la contraria.

A fs. 279 obra dictamen del F. General ante esta Cámara.

II) Por razones de orden metodológico trataré en primer lugar el recurso interpuesto por el codemandado P. quien se agravia porque se desestimó por extemporáneo el planteo de nulidad deducido a fs. 257/259.

Por mi intermedio, la resolución debería ser confirmada ya que comparto los argumentos vertidos en su dictamen por el Sr. Fiscal General.

El art. 59 de la ley 18345 establece que el planteo debe efectuarse dentro del plazo de tres días de conocido el vicio que se alega. En caso contrario, la supuesta nulidad resulta convalidada. En efecto, no puede negarse que la notificación cuestionada ingresó en la órbita de conocimiento presunto de la demandada, sin que ésta efectuara el planteo de nulidad dentro de los tres días subsiguientes. El vicio que pudo afectar al acto de notificación (si se consideraba que debió cursarse a otro domicilio) quedó saneado luego de vencido el plazo aludido. Ello es así porque la mera manifestación del quejoso, en el sentido que tomó

conocimiento de la existencia de las presentes actuaciones el día 19/3/2010 a través de su letrado patrocinante –quien se encontraba autorizado en autos por el apoderado del codemandado E.E.G. a fs. 50 punto

XIII- al apersonarse a la Mesa de Entrada del Juzgado no resulta suficiente, ya que de estar a su postura, con fundamentos como el ensayado, las partes se hallarían en condiciones de articular un planteo de nulidad en cualquier estado del proceso, sin importar la fecha en que tomaron real conocimiento del vicio, en contradicción con lo dispuesto en la normativa citada.

Sin perjuicio de lo expuesto, de las constancias que obran en la causa se advierte que el auto que ordena el traslado de la demanda fue notificado correctamente, por lo que no puede alegarse con posterioridad a los tres días de esa notificación nulidad alguna. En efecto dicha resolución fue notificada por cédula ley 22.172 (ver fs.66/67) al domicilio real informado por la Cámara Electoral (ver fs. 30) sito en la calle España 269, M.P.. Bs.As. bajo responsabilidad de la parte actora (ver fs. 66/67) y al mismo tiempo es a ese domicilio que la actora requirió el cumplimiento de obligaciones laborales al demandar (ver fs. 221) con la observación del Correo de “desconocido” (ver fs. 233).

En consecuencia, corresponde desestimar los agravios y confirmar el pronunciamiento recurrido.

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 31239/07

III) Seguidamente trataré el recurso interpuesto por el codemandado G.. Se agravia porque la Sra. Jueza de Grado admitió el reclamo en su contra porque según considero que las partes se encontraban unidas por un contrato de trabajo según el art. 21

de la ley 20744. También se agravia porque se consideró justificado el despido en que se colocó la actora en virtud del silencio (conf.art. 57 LCT) que guardó el accionado ante el requerimiento efectuado para que se regularizase el vínculo laboral -entre otros incumplimientos-. Entiende que se efectuó una incorrecta valoración de la prueba producida en la causa. Por último se agravia porque considera que no corresponde admitir los reclamos con fundamento en el art. 182 LCT, art. 15 de la ley 24.013, art. 16 de la ley 25.561

y asignación por casamiento y prenatal.

IV)- El apelante insiste en negar la relación laboral y para avalar su...

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