Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 18 de Noviembre de 2013, expediente FCR 081025279/2012

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de C.R. Expte. Nº 81025279 C.R., de noviembre de 2013.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “BELLO, N.R. c/ AFIP Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 81025279/2012, provenientes del Juzgado Federal de Ushuaia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación deducidos por los representantes legales de las codemandadas, Banco de la Nación Argentina (BNA) a fs.

    529/540vta; el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fs. 565/572 y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fs. 588/594vta; contra la sentencia de primera instancia Nro 74/12 obrante a fs.

    481/487vta. Tal como dispone la normativa del amparo, art.

    15 de la Ley 16.986, las apelantes han procedido a expresar los agravios pertinentes conjuntamente con la interposición del recurso, en las fojas citadas.

    La conjuez de la causa mediante el pronunciamiento aquí atacado hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. C.B.M. en representación del Sr. N.B. y ordenó a las codemandadas a abstenerse de aplicar la Consulta de operaciones bancarias realizada el 28 de mayo de 2012 por resultar arbitraria y mantener vigente la autorización conferida el 21 de mayo de 2012 COC 18057087806; mediante la cual se había validado la adquisición de U$S 38.000 (dólares estadounidenses treinta y ocho mil) al Sr. Bello por parte de la Afip.

  2. Los agravios.

    A. Los agravios vertidos por la apoderada del Banco de la Nación Argentina están referidos en primer lugar respecto a la inviabilidad de la acción de amparo elegida por la parte actora, pues considera que existe otra vía judicial más idónea y ajustada a derecho que posibilite mayor prueba y debate, como sería una acción sumaria. Destaca que, no existe una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta tal como exige el art. 43 de la Constitución Nacional para la acción de amparo y cita doctrina y jurisprduencia al efecto.

    Entiende que existe una falta de legitimación pasiva del BNA, pues se trata de una entidad autárquica del Estado Nacional que se rige por su propia Carta Orgánica y se encuentra sometida al cumplimiento de la Ley de Entidades Financieras y sujeta al contralor por parte del Banco Central de la República Argentina.

    Por lo tanto, en el caso de marras -continúa en la exposición-, el BNA sólo se ha limitado a cumplir las normas dictadas por el gobierno nacional a través de la Afip y del BCRA.

    Asimismo se agravia en cuanto se ha imputado al BNA impericia, al no haber contado el día 21 de mayo de 2012 con la cantidad de billetes de dólares estadounidenses 38.000 que le fueran autorizados por la Afip al actor para su adquisición. Argumenta que dicha situación de hecho no le es imputable, ya que toda la existencia de dólares en el tesoro se encontraba para hacer frente a los vencimientos de plazos fijos en dólares de ése día, los cuales detalla. A su vez manfiesta que el actor pudo dirigirse y concretar la compra de divisas en otras entidades y bancos financieros de la plaza, lo cual no fue demostrado en el expediente, no siendo el BNA el único y exclusivo para tal fin.

    Que por lo tanto no existe responsabilidad del BNA pues, cuando se le hizo saber al actor de la disponibilidad de las divisas, fue la Afip quien denegó la autorización; por lo que califica de arbitrario el fallo y solicita su revocación; no estando afectados ningún derecho constitucional, a su entender.

    Asimismo solicita la producción de la prueba que fuera ofrecida, se agravia de la imposición de costas en forma solidaria y apela por altos los honorarios de la letrada de la actora.

    B. El Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de su apoderada, esgrime similares agravios a los vertidos por el BNA. Se agravia respecto a la vía elegida del amparo, al considerar que no es la pertinente.

    Expresa que la normativa vigente ha sido dictada por el BCRA en su función de ejecutor de la política cambiaria del Estado Nacional, según el art. 4°

    inc. f) de su Carta Orgánica, Ley 26.739.

    Que la actora se encontraba fuera de la posibilidad de adquirir moneda extranjera atento el destino y las condiciones de la operación, antes (Comunicación A 5318) y luego con las nuevas normativas dictadas al efecto (Comunicación A 5330).

    Por lo tanto considera que el fallo debe revocarse, ya que no existió arbirariedad de su mandante, y se agravia de la imposición de costas.

    C. Por su parte, la AFIP mediante el memorial obrante a fs. 588/594vta se agravia al considerar arbitrario el pronunciamiento de primera instancia, para lo cual destaca falta de motivación y omisión de tratamiento de las defensas planteadas.

    Así manifiesta que oportunamente, al contestar el informe del art. 8 de la ley 16.986, se opuso falta de legitimación pasiva de la Afip, inexistencia de lesión, restricción, amenaza de derechos de la actora, ausencia de acto administrativo y agotamiento de la vía administrativa, intervención judicial en otro poder del estado e inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad manifiestas para la vía del amparo.

    Señala que la Afip no tiene legitimación para estar en juicio, por no ser el organismo regulador del mercado libre y único de cambios, potestad exclusiva del BCRA, de modo que no está en su esfera de competencias autorizar o rechazar la adquisición de divisas en el país.

    R. que el BCRA dictó la Comunicación A 5318, la 5236 y luego la 5330 por lo que hoy resulta “ilegal” adquirir divisas para la compra de inmuebles, situación prohibida en la normativa citada e incluso sujeta a las penalidades de la Ley Penal Cambiaria.

    Sin embargo remarca, que a su vez la actora no agotó la vía administrativa previa, pues la respuesta dada por el sistema de consulta de operaciones Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de C.R. Expte. Nº 81025279 cambiarias no puede ser considerado acto administrativo en los términos de la ley 19.549.

    A su vez señala que el pronunciamiento omite expedirse sobre la constitucionalidad de las normas atacadas por la actora y es indebida la intervención judicial, pues compromete el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado. Se agravia de la declaración de cuestión abstracta, dándole la aquo autosuficencia a la medida cautelar ya otorgada, lo que dá

    cuenta de una falta de debido proceso el de marras. Hace reserva de caso federal.

  3. A modo de reseña, cabe tener presente que en autos, se presenta C.B.M. en representación de su padre N.B., con patrocinio letrado e interpone acción de amparo contra la Afip, el Banco de la Nación Argentina y el Banco Central de la República Argentina. Requiere la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución General de la AFIP 3210/11 y concordantes, como de la Comunicación A 5236 y 5245 y concordantes del BCRA y todas las disposiciones que tiendan a obstruír la realización de la operación inmobiliaria y le impidan adquirir la suma de u$S 38.000.-

    Indica la presentante que realizó una Reserva de compra de inmueble en la ciudad de Buenos Aires para la adquisición de un departamento en dicha ciudad, el 15 de mayo de 2012 en la inmobiliaria “G.R.P.” entregando en el acto U$S 8.000, obligándose a entregar u$S 40.000 el 31/05/2012 y luego U$S 170.000 a cuenta de precio y saldo a financiar.

    El día 21 de mayo de 2012 realiza la Consulta de operaciones cambiarias, que lleva el N°

    818057806 ante la Afip por la suma de U$S 38.000, la cual fue validada por el organismo y dirigiéndose al Banco de la Nación Argentina de la ciudad de Ushuaia –donde reside-, el mismo no tenía en existencia dicha cantidad en billetes dólar. Convocada por el BNA la presentante para el día 28 de mayo de 2012 con existencia de los dólares necesarios,le exigen realizar una nueva Consulta de operaciones cambiarias, y la misma es denegada por Inconsistencia; por lo que luego entabla la presente acción de amparo con petición de medida cautelar.

    La aquo otorgó la medida cautelar, y el día 13 de julio de 2012, mediante el mandamiento obrante a fs. 222 se le entrega a la actora la suma de U$S 38.000.

    Tal como ya se ha indicado, la aquo declaró abstracta la cuestión al haberse...

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