Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Noviembre de 2015, expediente CNT 036431/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSALA V

36431/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 48290 CAUSA Nº 36.431/12 - SALA

VII- JUZGADO Nº 64 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2015, para dictar sentencia en estos autos caratulados “Bello, N.H. c/

Ascensores Servas S.A. s/ despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I.-A fs.6/13 se presenta el actor e inicia demanda contra Ascensores Servas S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar el 15 de abril de 2010 en la compañía dedicada a la actividad de reparación y mantenimiento de ascensores, desarrollando tareas de oficial mecánico.

Explica las características y condiciones en que se desarrolló la relación laboral, hasta que se produjo la denuncia de la misma por parte del propio trabajador, debido a las irregularidades registrales, y la deudas salariales existentes.

Reclama diferencias salariales e indemnizatorias, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs.70/78 Ascensores Servas S.A. contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs.188/189 se hace lugar en modo parcial a las pretensiones del actor.

El recurso que analizaré llega interpuesto por la parte actora (fs.

191/197).

II- El principal cuestionamiento del apelante, es respecto la decisión del sentenciante en cuanto entendió que no se encuentran acreditados los extremos invocados como justificativo para que el actor se considerara despedido y que los mismos constituyen injuria suficiente.

En primer lugar, cabe recordar que producido el despido indirecto, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del actor. Ello es así, en los términos del art. 377 del Código Procesal y del art. 499 del Código Civil.

Es función del jurista reconstruir el pasado para ver quién tiene razón en el presente y según se haya distribuido la carga de la prueba, será la actividad que deba desarrollar cada uno.

Esa carga determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso y debe apuntar al objeto de la prueba, es decir los Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA 36431/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII hechos no admitidos y no notorios que a la vez de controvertidos, sean conducentes a la dilucidación del litigio.

En el caso que nos convoca, el actor tuvo a su cargo la prueba de que la demandada incurrió en las irregularidades denunciadas en la epístola obrante a fs.5.

A diferencia del “a-quo” entiendo que este objeto ha sido alcanzado por aquél. Veamos:

El actor enumera varias situaciones injuriantes que le impiden proseguir con la relación laboral; una de ellas es la irregularidad registral, deuda salarial impaga y maniobras en fraude a la legislación laboral (entre otras).

En cuanto a las irregularidades, dentro de este reclamo se encuentras las horas extras realizadas y no registradas.

En este punto cabe destacar las testimoniales de Pannaroni (FS. 106)

y C. (fs.167), quienes dan cuenta que el actor realizaba una jornada laboral más extensa que la denunciada por la empleadora.

No dejo de advertir que existe una...

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