Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Diciembre de 2016, expediente CIV 005864/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 5864/2014 BELLO, H.A. c/P., L.G. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016.- GVO AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver respecto del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs.

56/57 contra la resolución de fs. 47/48 que decretó la perención de la instancia.

La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así, que la institución excede el mero beneficio de las partes, y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCiv., S. “A”, 2/11/84, LL. 1985-A, pág. 415; íd., Sala “B”, 972/82, LL 1982-B-pág. 154; íd., S. “G”, 24/8/81, LL 1982-A, pág. 173).

Esta institución se fundamenta en la presunción de desinterés exteriorizada por el indicio de la inactividad y en la necesidad de no perpetuar la subsistencia aparente de procesos abandonados en su trámite por quien naturalmente debiera activarlos. Es pues de interés judicial y de partes; no obstante, no tiene un fin en sí misma y su fu-

nción no es de duplicar innecesariamente lo juicios; es, pues, un instituto de interpretación restrictiva (conf. C., C.J. "Código Procesal Civil y Comercial anotado y comentado", T° I, pág. 478).-

Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #16595570#168636230#20161207114512150 En tal sentido, cabe destacar además que el plazo de la perención se interrumpe con la realización de actos impulsorios del procedimiento. Tales actos se configuran cuando obtienen un verdadero progreso del trámite de la causa, pues en tal supuesto innovan en la situación precedente de las partes en función de su posición en el desarrollo de la litis, alejándola del acto inicial y acercándola objetivamente a la sentencia (CNCiv., S. “A”, marzo 13-996, P. E. c.

D. A. D. V., A., publicado en revista La Ley del 12/6/96, p. 7 fallo 38.715-S, entre otros).

La resolución apelada declara de oficio la perención de la instancia habida cuenta la inactividad entre el 29/2/2016 hasta el...

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