Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 15 de Diciembre de 2009, expediente 1636/2007

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación C. 1636/2007 -

I- “Bello D.C. c/ Yahoo de Argentina S.R.L. y otro s/ medidas cautelares”.

Juzgado Nº: 10

Secretaría Nº: 19

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009.-

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 529 y fundado a fs. 531/540 –cuyo traslado fue contestado a fs. 543/568– contra la resolución de fs. 526/527 y,

CONSIDERANDO:

  1. La representación de la parte actora solicitó la ampliación de la medida cautelar para que se ordene el “…CESE DEL USO INDEBIDO DE LAS IMÁGENES Y

    FOTOGRAFÍAS DE MI MANDANTE, QUE SE EXHIBEN EN EL BUSCADOR DE

    IMÁGENES DE LA ACCIONADA GOOGLE INC. ..” con sustento en lo dispuesto en el art.

    31 de la ley 11.723 (cfr. fs. 518/525).

    El señor juez resolvió, remitiéndose a lo decidido por la Sala II en la causa 419/08 “A.C.P. c/ Yahoo de Argentina SRL y otro s/ medidas cautelares”

    del 30-12-08, intimar a Google Inc. “…para que dentro del plazo de cinco días, dé

    cumplimiento a la medida cautelar dispuesta en autos, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $500 por cada día de retardo” (cfr. fs. 527).

  2. Esta decisión fue apelada por “Google Inc.”.

    Argumenta que se afecta el derecho constitucional de libertad de expresión, con sustento en lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.032

    Sostiene que lo resuelto coincide con la pretensión principal puesto que consiste en el adelantamiento de los efectos de una hipotética sentencia, cuando en el caso no se dan circunstancias extraordinarias que autoricen a apartarse de la regla general. Destaca que no hay urgencia en dictar la medida porque no se vincula a la actora con páginas de contenido pornográfico. Aclara que el hecho de que algunas imágenes puedan aparecer como “sexies o eróticas” es producto del tenor de las producciones fotográficas de las que participó la actora y por ende, es responsabilidad de la accionante y de quienes las reproducen en sitios luego indexados por su parte.

    Asevera que no existe ilicitud en el funcionamiento del buscador de imágenes de su parte puesto que el uso de “thumbnails” –imágenes de pequeño tamaño y baja definición– en los buscadores de imágenes constituye un supuesto de “uso honrado” en los términos del art. 10 del Convenio de Berna, por lo que no hay violación del art. 31 de la ley 11.723. Añade que las imágenes que aparecen en el buscador se relacionan con su actividad laboral de actriz y modelo y han sido publicadas en revistas de circulación masiva.

    Se queja de la falta de fundamentación de la...

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