Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 29 de Marzo de 2011, expediente 42.279

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, veintinueve de marzo del año dos mil once. (s.v).-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BELLINO, E.R. s/ AMPARO”,

Expte. Nº 42.279 proveniente del Juzgado Federal de Formosa, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Banco de Galicia y Buenos Aires a fs. 137/138, por el Estado Nacional a fs. 141/145, y por el Bankboston N. A. a fs. 146/159, contra la sentencia de fs. 122/128.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la parte actora promueve acción de amparo contra los Bancos de Boston, y Galicia y Buenos Aires –ambas Sucursales Formosa-, y el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) las sumas depositadas en la primera entidad financiera de las nombradas, en la Caja de Ahorro en dólares N° 0829/11001143/69 (con un saldo de u$s USO OFICIAL

    7.000), y en el Banco de Galicia, en la Caja de Ahorro en dólares Nº

    4002245/4072/5 (por u$s 3.000); impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts. 14 y 17).-

    A fs. 37/55, 57/61 y 111/118 obran glosados los informes circunstanciados evacuados por las entidades bancarias codemandadas y el PEN respectivamente, en orden a lo normado por el art. 8 de la Ley 16.986.-

  2. A efectos de que se ordene al uno de los Bancos demandados la restitución de los fondos depositados solicita Medida Cautelar; la cual es decretada por el Juez de grado a fs. 76/77, ordenando únicamente al Banco de Boston que entregue a la actora la suma de u$s 7.000, esto es, el total del saldo existente la Caja de Ahorro N° 0829/11001143/69.-

    Tal medida –según constancia de fs. 80/81- fue cumplimentada parcialmente por la referida entidad bancaria, toda vez que sólo restituyó

    la suma de u$s 6.823,7.-

  3. A fs. 122/128 el “a-quo” resuelve hacer lugar a la acción de amparo incoada, declarar la inconstitucionalidad del plexo normativo cuestionado y, ordenar al Banco de Galicia que restituya al actor la totalidad de la suma impuesta en la Caja de Ahorro en dólares Nº

    4002245/4072/5 en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirir 1

    la divisa en el mercado libre de cambios; y al Bankboston el saldo aún impago del monto impuesto en la Caja de Ahorro en dólares Nº

    0829/11001143/4072/5 una vez descontada la suma abonada según constancia de fs. 80/81, en cumplimiento de la medida cautelar decretada a fs. 76/77.-

    Finalmente, decide imponer las costas a las accionadas vencidas,

    conforme al principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN) y regular los honorarios profesionales de conformidad a los postulados de los arts. 10

    y 13 de la Ley 24.432.-

  4. Disconformes con tal decisión interponen recurso de apelación a fs. 137/138 el Banco de Galicia y Buenos Aires, a fs. 141/145 el Estado Nacional y a fs. 146/159 el Bankboston N. A..-

    Liminarmente, el Banco de Galicia expone sus agravios alegando que el “a-quo” no tuvo en cuenta la grave situación por la que atravesaba la República; ni tampoco que el Decreto 214/02 preveía una forma justa y equitativa de resolver la cuestión, razón por la cual se queja porque el Juez ordena la restitución del depósito en dólares o pesos al cambio libre.

    Asimismo, se agravia por considerar que al regular sus honorarios profesionales el “a-quo” no respetó la proporción arancelaria establecida en el art. 7 de la ley 21.389.-.-

    Por su parte el Estado Nacional sostiene, en defensa del plexo normativo cuestionado, la razonabilidad y la presunción de legitimidad de que goza tal normativa, como así también las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado. Agraviándose –asimismo- por considerar altos los honorarios regulados y corresponder –dice- la aplicación de lo normado por el art.13 de la ley 24.432.-

    A su vez, el Bankboston fundamenta su queja señalando el perjuicio cierto que le causa a su parte la orden de entregar los dólares al cambio libre, sosteniendo –además- que ninguna responsabilidad le cabe en orden a los actos y normas atacadas, sin por ello desconocer el cuadro de gravedad institucional y de emergencia económica que motivaran su dictado y, por ende, defiende la constitucionalidad del plexo normativo cuestionado y se agravia por la imposición de las costas a su parte y por considerar altos los honorarios profesionales regulados.-

    Tales agravios fueron contestados por la amparista a fs. 161/163,

    164/165 y 166/168, respectivamente.-

    Poder Judicial de la Nación

  5. Ahora bien, sobre el fondo de la cuestión que trae los autos a conocimiento del Tribunal cabe puntualizar que habiéndose pronunciado la Corte Suprema en el caso “M.”1 y posteriormente in re: “Kujarchuk”2

    y “Wainhaus”3, ha quedado claramente fijado el criterio a seguir sobre las cuestiones debatidas en casos como el “sub-examine”; dando el Alto Tribunal una respuesta institucional como cabeza del Poder Judicial de la Nación, en aras de poner fin a litigios como el presente de indudable trascendencia institucional y social4.-

    Y atento que las cuestiones de hecho planteadas en las presentes actuaciones –acogidas favorablemente por el “a-quo”- son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por...

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